En el BOE nº 125, de 26 de
mayo de 2015, se ha publicado la convocatoria
de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento
de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la
economía social de ámbito estatal, para el año 2015.
¿Cuál es el objeto,
condiciones y finalidad de la convocatoria?
Subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, de acuerdo con las
bases reguladoras contenidas en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, y de
conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las
actividades objeto de financiación, de ámbito estatal, serán las contempladas
en el artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio
por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
a) Respecto de las
actividades previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 3.1
serán subvencionables los gastos en los que se incurra en su realización, que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen
en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de
2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad
al 1 de febrero de 2016, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la
Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras.
b) Respecto de las
actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de Orden
ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras,
las acciones relacionadas con campañas de comunicación y divulgación podrán ser
algunas de las siguientes:
– Desarrollo de las
medidas de alto impacto números 3, 4 y 5 de la Estrategia de Emprendimiento y
Empleo Joven 2013-2016 relativas a la tarifa plana, la compatibilización de la
prestación por desempleo con el alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social y la capitalización de la prestación por
desempleo.
– Desarrollo de las
medidas números 10 y 66 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
2013-2016, relativas al fomento de la economía social y del emprendimiento
colectivo.
– Desarrollo de la medida
número 79 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que hace
referencia al fomento de la responsabilidad social empresarial.
La realización de estas
campañas por parte de las entidades se llevará a cabo a través de los
siguientes soportes:
• Prensa escrita.
• Banners de Internet.
• Cuñas de radio.
• Publicidad exterior.
• Marketing móvil.
Serán subvencionables los
gastos en los que se incurra en la realización de las actividades referidas en
el presente apartado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
misma, y que se efectúen a partir del día siguiente de la fecha de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y hasta el 31 de
diciembre de 2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con
anterioridad al 1 de febrero de 2016, de conformidad con el
apartado 1 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que
se establecen las bases reguladoras.
¿Cuáles son los requisitos
para solicitar la subvención? ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las mismas?
Podrán
solicitar subvenciones las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden
ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las
bases reguladoras de la presente convocatoria, y en concreto:
1. Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción
del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de
las empresas:
– Asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter
intersectorial.
– Entidades asociativas de
cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
– Otros entes
representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito
estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
– Otras asociaciones,
fundaciones y universidades.
Respecto
a los proyectos en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán
solicitar las subvenciones las siguientes entidades:
– Asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter
intersectorial.
– Entidades asociativas de
cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
– Otros entes
representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito
estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
– Otras asociaciones y
fundaciones de carácter privado.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:
– Asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter
intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b),
apartado 1.º, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban
las bases reguladoras de la presente convocatoria.
– Entidades asociativas de
carácter intersectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades
laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
– Entidades asociativas de
carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades
laborales.
– Otros entes
representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito
estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos
de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco
asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades
laborales.
¿Cuál es la forma, el lugar
y el plazo para la presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se
formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompaña en el anexo
de la resolución.
Respecto de las
actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden
ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada
entidad, a efectos de la presente convocatoria.
Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud
adicional para la realización de actividades incluidas en las letras previstas
en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del
emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Respecto de las
actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden
ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada
entidad, a efectos de la presente convocatoria.
Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud
adicional para la realización de actividades incluidas en la letra prevista en
este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del
emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Respecto de las
actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la Orden
ESS/1338/2013, de 11 de julio, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro
solicitudes por cada entidad, a los efectos de la
presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán
presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades
incluidas en las letras previstas en este párrafo cuando tal actividad tenga
como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
En todo caso, deberá
presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de
subvención.
Las
solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social C/Agustín de Betancourt, número 4,
28003 Madrid, o en los términos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.
b) En la sede electrónica
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm,
mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra
autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada
en la misma sede, en el caso de que se encuentre habilitado.
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