En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los costes
salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las
empresas de inserción para el año 2018 (código de registro de ayudas: EYE 008).
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las subvenciones dirigidas
a la financiación de los costes
salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en
empresas de inserción para el año 2018.
Las solicitudes de
subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente
esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios
de estas subvenciones las empresas de
inserción laboral que estén calificadas como tales y cumplan todos los
requisitos que dispone el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula
el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea
su registro administrativo.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Las solicitudes para las
subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período
subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2017 a 31 de enero de 2018
podrán presentarse desde la fecha de
producción de efectos de la orden hasta el 2 de marzo de 2018, inclusive.
Las solicitudes para las
subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período
subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2018 a 31 de julio de
2018 podrán presentarse desde el día 3
al 17 de septiembre de 2018, inclusive.
¿Qué actividades y gastos son subvencionables?
Serán
subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa
correspondiente al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de
exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos del
artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
El
período subvencionable total comprende desde el 1 de agosto
de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive.
¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
La
cuantía de la subvención consistirá en el abono de una
cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente
en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado
por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya
realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la
Seguridad Social en el período subvencionable.
En el supuesto de contrato
de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una
reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Serán
subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de
ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por
convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes
legales de los trabajadores.
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