En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la
Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único para el año 2018.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a
los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único total para el año 2018.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que tengan reconocida la
prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y
ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%)
y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
Pueden
ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo en su modalidad de pago único:
+ Los que pretendan
incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de
trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su
redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y
actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento
y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
+ Los que pretendan
constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la
que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan
medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Cuando
se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la
prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad
mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses
anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de
la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada
por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la
normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción
del trabajo autónomo y de la Economía Social.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Desde el día siguiente a
la publicación del presente extracto y hasta
el 11 de mayo de 2018 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31
de marzo de 2018, ambas inclusive.
Del 1 de septiembre al 16 de octubre 2018 inclusive,
para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de
agosto de 2018, ambas inclusive.
¿Qué actividades y gastos son subvencionables?
Serán subvencionables las
cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social
correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación
por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único,
correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y 31
de agosto de 2018, por alguno de los importes siguientes:
El 50% de la cuota al
régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta
propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la
que corresponda, si es inferior.
El 100% de la aportación
del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad
Social por cuenta ajena.
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