En el BOCYL de 4 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria de la ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en
Programas Personales de Integración y Empleo, para el año 2016.
¿Cuál es el
objeto de la ayuda económica y quiénes pueden ser beneficiarios?
Incentivar
a aquellos trabajadores desempleados que hayan agotado el PLAN
PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX, trabajadores
autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y
trabajadores desempleados que tengan 55 años o más, que participen en acciones
de orientación, formación y prospección para la inserción, desarrolladas por el
Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales
de integración y empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Podrán
acogerse a las subvenciones los trabajadores desempleados que
hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII,
VIII o IX, los trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en
su actividad económica y trabajadores desempleados que tengan 55 años o más,
que participen en programas personales de integración y empleo, y cumplan las
siguientes condiciones y requisitos:
Las
condiciones que deben cumplir son las siguientes:
1) Los trabajadores
desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas
VII, VIII o IX.
-. Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento
por la participación en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo, en su séptima, octava o novena
convocatoria,, denominadas PREPARA VII, VIII y IX.
-. Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de
empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha
trabajado menos de un mes.
2) Los trabajadores
autónomos desempleados:
-. Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de
actividad de los trabajadores autónomos.
-. Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de
empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha
trabajado menos de un mes.
3) Los trabajadores
desempleados de 55 años o más:
-. Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.
-. Tener una inscripción ininterrumpida de veinticuatro
meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera
interrumpida si se ha trabajado menos de un mes en los últimos 12 meses.
-. Haber agotado
prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014.
-. No reunir los
requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.
No
podrán percibir la ayuda económica las personas que sean o
hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de
Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora
de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni
las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal
por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas beneficiarias de Programa
Extraordinario de Activación para el Empleo, ni las que hubieran agotado o
pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado
la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las
personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario
del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades
Autónomas, en alguna de sus convocatorias.
¿Qué
requisitos deberán cumplir desde la presentación de la solicitud?
a) Estar inscrito como
desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos
efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
b) Suscribir el
compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y
búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
c) No ser beneficiario
de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta
activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la
misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta
activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea
sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
d) Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias
(SMI).
e) Estar empadronado en
alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero
de 2014, como mínimo.
¿Cuáles son
los criterios de concesión de la ayuda económica?
La
concesión de esta ayuda económica estará supeditada,
en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para
este fin, se habiliten en cada ejercicio, y las solicitudes se resolverán por
el orden de presentación, una vez que el expediente esté completo y en función
del cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar estas subvenciones?
Los
interesados deberán presentar su solicitud según el modelo de formulario recogido en la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de
Castilla y León (www.jcyl.es)
Las
solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de
Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se
presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para
que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de
proceder a la certificación del envío. Asimismo
las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
El
plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde
el 5 de julio de 2016 hasta el 31 de julio de 2016.
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