jueves, 14 de julio de 2016

AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO

En el BOCYL de 4 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de la ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo, para el año 2016.

¿Cuál es el objeto de la ayuda económica y quiénes pueden ser beneficiarios?

Incentivar a aquellos trabajadores desempleados que hayan agotado el PLAN PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y trabajadores desempleados que tengan 55 años o más, que participen en acciones de orientación, formación y prospección para la inserción, desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos han de cumplir los beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX, los trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y trabajadores desempleados que tengan 55 años o más, que participen en programas personales de integración y empleo, y cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

Las condiciones que deben cumplir son las siguientes:

1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX.

-. Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su séptima, octava o novena convocatoria,, denominadas PREPARA VII, VIII y IX.

-. Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.

2) Los trabajadores autónomos desempleados:
-. Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

-. Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.

3) Los trabajadores desempleados de 55 años o más:

-. Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.

-. Tener una inscripción ininterrumpida de veinticuatro meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes en los últimos 12 meses.

-. Haber agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014.
-. No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.

No podrán percibir la ayuda económica las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas beneficiarias de Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

¿Qué requisitos deberán cumplir desde la presentación de la solicitud?

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI).

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.

¿Cuáles son los criterios de concesión de la ayuda económica?

La concesión de esta ayuda económica estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, una vez que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas subvenciones?

Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo de formulario recogido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío. Asimismo las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.


El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 5 de julio de 2016 hasta el 31 de julio de 2016.

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