En el BOCYL de 29 de junio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria
de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, para la concesión de las subvenciones
destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos
empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial
de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así
como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el
autoempleo vinculados al mismo.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de las subvenciones?
Los
emprendedores, personas físicas y jurídicas que a fecha de
solicitud se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una
actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes,
sociedad laboral, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos
dos años, y que, en todo caso, desarrollen o vayan a desarrollar su
actividad en Castilla y León.
Los
siguientes sectores:
a) Industrias extractivas y manufactureras.
b) Servicios de apoyo industrial.
c) Posadas, hotel rural y los albergues turísticos.
d) Actividades de turismo activo en municipios con una
población inferior a 20.000 habitantes.
Además,
en municipios con población inferior a 2.000 habitantes, los siguientes:
- Sector de comercio minorista, siempre que su actividad
esté encuadrada dentro de la división 47, excepto las actividades
correspondientes a los grupos o clases 47.26, 47.3, 47.73, 47.8, 47.99.
Establecimientos estrictamente comerciales y minorista.
- Sección F división 43: actividades de construcción
especializada.
- Sección G división 45: reparación de vehículos de motor
y motocicletas, excepto la clase 45.31 (comercio al por mayor de repuestos y
accesorios de vehículos de motor).
- Sección I de la división 56: hostelería, la clase 55.3
Camping y 56.10 Categoría restaurante.
- Sección J: información y comunicaciones.
- Sección M: actividades profesionales, científicas y
técnicas.
- Sección P: educación preprimaria solo la clase
85.10
- Sección Q de la división 88: actividades de servicios
sociales sin alojamiento.
- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de
entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y
apuestas).
- Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y
96. - Talleres artesanos inscritos en el registro de artesanos.
¿Qué proyectos
son subvencionables y cuales sus requisitos?
Podrán subvencionarse las inversiones en activos materiales e
inmateriales y gastos necesarios para la puesta en marcha de una nueva
actividad.
Los
proyectos deben cumplir estos requisitos:
a) Presentar la solicitud
de subvención antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión.
Se entiende por inicio de
las inversiones, el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos
o instalaciones o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
materiales, servicios o equipos. No se considerará inicio de inversiones la
realización de los estudios previos de viabilidad
b) Inversión entre 20.000
euros y 100.000 euros.
c) El proyecto debe ser
viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y
medioambiental. Debe superar la cuantía mínima establecida en la
convocatoria.
d) Los activos adquiridos
deben de ser nuevos.
e) Creación de empleo o
autoempleo en emprendedores que inician la actividad.
f) Mantener las
inversiones durante 3 años después del plazo de vigencia y 5 años los
bienes inscribibles.
¿Qué costes o
gastos subvencionables?
Los
realizados después de la solicitud y antes del plazo fin de vigencia
consistente en obra civil, bienes de equipo, los trabajos de planificación e
ingeniería, otros activos fijos materiales, activos inmateriales consistentes
en la adquisición de patentes y licencias de explotación, gastos notariales y
registrales para la constitución de la sociedad y gastos de consultoría para la
elaboración del plan de empresa.
¿Cuál es la
cuantía de la subvención?
La ayuda a fondo perdido del
50% del coste subvencionable, pudiendo alcanzar el 55% si cumple algún criterio
de valoración y el 60% en los proyectos localizados en los municipios mineros.
¿Cuál es el
procedimiento y el plazo de solicitud?
La
solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el
formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la
Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, mediante
firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y
León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la
ayuda.
La
solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:
nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto, lista de costes del
proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación necesaria. El modelo de
instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se
encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y
http://www.ade.jcyl.es.
El
plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCyL y finaliza el día
de la publicación de la convocatoria que lo sustituya o la publicación del
cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas
conforme a las disponibilidades presupuestarias.
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