En el BOCYL de 4 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de subvenciones dirigidas al fomento del
espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo
Autónomo y de la Economía Social.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
El fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo
autónomo y de la economía social para el año 2016.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán acogerse a las
subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen
las actuaciones previstas, las entidades asociativas intersectoriales de
trabajadores autónomos y las entidades asociativas de Economía Social
(Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros
Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), y que tengan ámbito de actuación
en Castilla y León.
¿Qué actuaciones
resultan subvencionables?
Serán
subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Asesoramiento a
emprendedores, autónomos y empresas de la economía social.
La actividad a
subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a
trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y
promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de
empresas de economía social.
b) Campañas de difusión
y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
c) Organización de
congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.
Serán
subvencionables los siguientes gastos:
a) Los costes
salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la
actividad objeto de la subvención. Por costes salariales, se entenderán las
retribuciones y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las
contingencias del personal necesario para la ejecución de las acciones.
b) Gastos en los que se
incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, tales como los
relativos a la publicidad, alquiler del local y material para el desarrollo de
la actividad subvencionada, y remuneración a los ponentes, conferenciantes y
participantes en dichas actuaciones.
Serán
susceptibles de subvención las actuaciones que se realicen
entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar estas subvenciones?
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado
que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Cada
solicitud se corresponderá con una única actuación
Las
solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», en el Registro de la Dirección General de
Economía Social y Autónomos, o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por razones de complejidad
en su tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax
para su registro administrativo. Las solicitudes podrán presentarse de forma
electrónica.
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