lunes, 18 de julio de 2016

SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

En el BOCYL de 4 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y de la economía social para el año 2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actuaciones previstas, las entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y las entidades asociativas de Economía Social (Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), y que tengan ámbito de actuación en Castilla y León.

¿Qué actuaciones resultan subvencionables?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social.
La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social.

b) Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

c) Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de la subvención. Por costes salariales, se entenderán las retribuciones y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias del personal necesario para la ejecución de las acciones.
b) Gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, tales como los relativos a la publicidad, alquiler del local y material para el desarrollo de la actividad subvencionada, y remuneración a los ponentes, conferenciantes y participantes en dichas actuaciones.

Serán susceptibles de subvención las actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas subvenciones?

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Cada solicitud se corresponderá con una única actuación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el Registro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Por razones de complejidad en su tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

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