En el BOCYL de 5 de julio de
2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
cofinanciadas por la iniciativa de empleo juvenil y el fondo social
europeo, dirigidas al fomento del empleo
estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el sistema nacional de
garantía juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Convocar para el año 2016,
en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la
Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar
el empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Las Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades
civiles, que formalicen contratos
indefinidos ordinarios en centros de trabajo de Castilla y León, con los jóvenes destinatarios.
¿Qué
requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
Serán
subvencionables los contratos indefinidos ordinarios
formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil y los contratos indefinidos con cláusulas específicas de
personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se
inicien entre los días 1 de octubre de 2015 y 31 de octubre de 2016, ambos
inclusive.
Las
empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de
alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la
subvención.
Las
subvenciones serán concedidas de forma directa a
los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su
tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito
adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
¿Qué requisitos
deben cumplir las contrataciones para ser subvencionables?
Las
contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos
para ser subvencionables:
1.– El contrato se
formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la
oficina pública de empleo.
2.– Se subvencionarán los
contratos indefinidos ordinarios o indefinidos con cláusulas específicas de
personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil,
formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León,
siempre que la jornada de trabajo pactada sea completa, o en el caso de
empresas que a su fecha de inicio tengan menos de 10 trabajadores, igual o
superior al 75% de la jornada ordinaria.
3.– No serán
subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran
mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses
anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita
subvención.
4.– No serán
subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios de las
sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas
sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con
el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la
sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o
representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
5.– No se subvencionarán
las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter
especial.
6.– No se subvencionarán
las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad
de la empresa o entidad, o cambio en la forma jurídica de éstas.
7.– En el año anterior a
la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben
haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores
fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, con las
siguientes salvedades:
A) No se computarán las
bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran
producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez
permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente
reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas
previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se computarán aquellas bajas de
trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de
prueba.
B) Asimismo, no se
computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado periodo se
hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado
anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros
trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones
de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención
al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Empleo.
C) A estos efectos, en las
empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta
el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de
la contratación por la que se solicita la subvención.
8.– Se garantizará la
estabilidad de la contratación subvencionada, en cualquiera de los centros
de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, por un
período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
9.– Si se produce una
reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento
del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior,
el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de
dicha reducción, a formalizar un contrato indefinido ordinario o indefinido con
cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, con otro trabajador que no hubiera mantenido relación laboral
de ningún tipo con la empresa o entidad en los seis meses anteriores a la fecha
de inicio de la nueva contratación.
¿Cuál es la
cuantía de las subvenciones?
La
cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa
de las contrataciones indefinidas subvencionables será de 8.000 euros.
Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se
formaliza con mujeres.
Las citadas cuantías se
reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada
que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar estas subvenciones?
Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo de formulario que podrá
obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las
solicitudes podrán presentarse de forma electrónica,
en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, o ante una
oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el
empleado de Correos antes de ser certificada.
El
plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya
iniciado la contratación:
a) Si la contratación se
ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2015 y el día de publicación en el
Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados
desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta
Resolución.
b) Si la contratación se
inicia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de
Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la
contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En
ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas
entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de
convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de noviembre de 2016.
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