miércoles, 20 de julio de 2016

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOCYL de 5 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por la iniciativa de empleo juvenil y el fondo social europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar para el año 2016, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios en centros de trabajo de Castilla y León, con los jóvenes destinatarios.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y los contratos indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2015 y 31 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

¿Cuáles son los criterios de concesión de la subvención?

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

¿Qué requisitos deben cumplir las contrataciones para ser subvencionables?

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.– El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.– Se subvencionarán los contratos indefinidos ordinarios o indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea completa, o en el caso de empresas que a su fecha de inicio tengan menos de 10 trabajadores, igual o superior al 75% de la jornada ordinaria.

3.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

4.– No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

5.– No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial.

6.– No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o entidad, o cambio en la forma jurídica de éstas.

7.– En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, con las siguientes salvedades:
A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba.

B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado periodo se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Empleo.

C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

8.– Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

9.– Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar un contrato indefinido ordinario o indefinido con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con otro trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa o entidad en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de las contrataciones indefinidas subvencionables será de 8.000 euros. Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.

Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial

¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas subvenciones?
Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, o ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:

a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2015 y el día de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.

b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.


En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de noviembre de 2016.

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