En el BOE de 15 de noviembre
de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de
energías alternativas (Plan Movalt vehículos).
¿Cuál es el objeto
de las ayudas?
Incentivar
la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los
combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad
en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de
otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad
del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las
fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la
dependencia energética del petróleo.
Las ayudas a que se refieren
estas bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la
adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base
cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por
las mismas.
Las
ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la
adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo
nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y
de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las
motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud
en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla
el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta
del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el
punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de
las ayudas previstas en este programa:
a) Los profesionales
autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas
mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado
a).
c) Las empresas privadas,
válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros
tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal
(NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las entidades locales
y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que
cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la
intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá
superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones
de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes
de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas
vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una
entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración
responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la
Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad
local.
No
podrán ser beneficiarios de las ayudas los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe
del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que
el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que
se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar
una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se
solicita ayuda al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las
actividades excluidas.
En
el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de
financiación por leasing financiero, se entiende por
beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar
como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos
de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias
previas de la titularidad del mismo.
En
el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento
por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario
del contrato de renting.
¿Qué vehículos
resultan incentivables?
Las
ayudas objeto del Plan Movalt-Vehículos se destinarán a la
adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de
financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en
España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, sea
posterior a la fecha de solicitud de reserva en el presente Programa. También
se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de
hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera
matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan
Movalt, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o
fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al
beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido
por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
En cualquier caso, y a
excepción de los vehículos de demostración, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado por primera vez en
España con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud, y pertenecer
a alguna de las categorías que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: Vehículos de
motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de
pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como
máximo.
b) Autobuses o autocares M2:
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la
del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea
superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3:
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la
del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea
superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones
ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el
transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible
(MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones
ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el
transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible
(MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3:
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea
superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e:
Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no
incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea
inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e:
Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para
vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las
baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e,
L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con
respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño
superior a los 45 Km/h.
Los
vehículos susceptibles de ser incentivados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Para los vehículos
pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los
siguientes tipos:
– Vehículos propulsados por
motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos,
homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado
(GNL), o bifuel gasolina-gas.
– Vehículos eléctricos puros
(BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías,
utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
– Vehículos eléctricos de
autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores
eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de
sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al
vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
– Vehículos híbridos
enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto,
deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes
y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE,
conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el
que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las
emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se
ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá
estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
– Vehículos propulsados por
pila de combustible.
– En el caso de los
vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la
homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las
emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y
Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el
mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de
CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información
que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en
coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía.
b) Para los vehículos
pertenecientes a la categoría L se exige:
– Estar propulsados
exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos
eléctricos.
– Las motocicletas
eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de
tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o
superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
c) En el caso concreto de
las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como
GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo
nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control
del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar
registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en
coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
d) Las adquisiciones en
la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por
renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el
correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos
años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de
registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además, este contrato de
arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el
beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también
expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas
de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario,
especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación
de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
¿Cuál es el
procedimiento de formalización y presentación de solicitudes?
Las
solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de
vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de
antigüedad se canalizarán necesariamente
a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan
Movalt Vehículos, según el siguiente procedimiento:
a) Los puntos de venta de
vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse
adheridos al mismo.
b) A través de la
aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas
objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación
de los puntos de venta adheridos al Plan Movalt Vehículos, así como
realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las
categorías L, M y N potencialmente susceptibles de incentivo en el citado
programa.
c) El potencial
beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan
Movalt Vehículos y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los
requisitos. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña
de acceso que le identifican como adherido al Plan Movalt Vehículos, podrá
comprobar, en tiempo real y a través de la aplicación informática creada al
efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su
caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
d) Para efectuar la reserva
de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma
electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos
básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que
seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los
vehículos de las categorías L, M y N.
Una vez seleccionado el
vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la
ayuda que le corresponde.
En dicha solicitud, se
deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta
le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado.
e) Tras rellenar todos
los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación
informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se
realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma.
Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido
a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto
realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda
asignado a la misma. El punto de venta deberá descargar de la aplicación
informática el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para
adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se
reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y
versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su
caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con la base quinta. El
punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha ficha de solicitud,
cuyas copias originales habrán de ser firmadas por el beneficiario y firmadas y
selladas por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de
ellos con una copia original. La tercera copia original deberá conservarse
asimismo por el punto de venta adherido.
f) El punto de venta de
vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando
sobre la factura los descuentos correspondientes a la ayuda recogidos en su
correspondiente ficha de solicitud.
g) Previamente a efectuar
la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido
deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que
cumple los requisitos. En el caso de operaciones de renting, será el
arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como
beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.
h) El punto de venta
deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación. Una vez
hecho, debe cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los
registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del
presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula del vehículo adquirido, fecha
de matriculación, tipo de venta –renting, leasing–, precio antes de impuestos y
fecha de facturación) para lo que dispondrá de un periodo de ciento cincuenta
(150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2,
N3) y de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de
categorías, contados desde el momento de la reserva de presupuesto, e
independientemente de la categoría y tipo de vehículo. Transcurrido este
periodo, las reservas que no hayan completado la carga de documentación e
introducción de los registros correspondientes, serán automáticamente anuladas,
previa información al punto de venta.
i) En el caso de
agotamiento de presupuesto, los puntos de venta adheridos al programa podrán
seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente,
que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por
riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan
anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, todo ello conforme
a los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
Una vez que la reserva en lista de espera se haya activado al existir
nuevamente presupuesto, se dispondrá de un periodo de ciento cincuenta (150)
días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y
de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de
categorías para completar la documentación establecida en la base novena,
contados a partir de la fecha de activación de la reserva de presupuesto.
j) En el caso de que la
documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los
requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para
que en un plazo de 10 días naturales subsane la deficiencia. El
incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la
correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su
reserva de presupuesto.
No se considerarán
subsanables aquellos datos o documentos que impliquen
una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de
beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo
(nombre o razón social, DNI/NIF/NIE, naturaleza jurídica del beneficiario,
matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).
k) La presentación de la
solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir
todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica.
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