lunes, 27 de noviembre de 2017

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS

En el BOE de 15 de noviembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

d) Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.

f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.


¿Qué vehículos resultan incentivables?

Las ayudas objeto del Plan Movalt-Vehículos se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, sea posterior a la fecha de solicitud de reserva en el presente Programa. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

En cualquier caso, y a excepción de los vehículos de demostración, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado por primera vez en España con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud, y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.



Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

– Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

– Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

– Vehículos propulsados por pila de combustible.

– En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

– Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

– Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

c) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

d) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

¿Cuál es el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan Movalt Vehículos, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo.

b) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan Movalt Vehículos, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L, M y N potencialmente susceptibles de incentivo en el citado programa.

c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan Movalt Vehículos y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan Movalt Vehículos, podrá comprobar, en tiempo real y a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.

d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N.

Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde.

En dicha solicitud, se deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado.

e) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma. El punto de venta deberá descargar de la aplicación informática el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con la base quinta. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha ficha de solicitud, cuyas copias originales habrán de ser firmadas por el beneficiario y firmadas y selladas por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con una copia original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido.

f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes a la ayuda recogidos en su correspondiente ficha de solicitud.

g) Previamente a efectuar la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos. En el caso de operaciones de renting, será el arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.

h) El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación. Una vez hecho, debe cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula del vehículo adquirido, fecha de matriculación, tipo de venta –renting, leasing–, precio antes de impuestos y fecha de facturación) para lo que dispondrá de un periodo de ciento cincuenta (150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de categorías, contados desde el momento de la reserva de presupuesto, e independientemente de la categoría y tipo de vehículo. Transcurrido este periodo, las reservas que no hayan completado la carga de documentación e introducción de los registros correspondientes, serán automáticamente anuladas, previa información al punto de venta.

i) En el caso de agotamiento de presupuesto, los puntos de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, todo ello conforme a los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. Una vez que la reserva en lista de espera se haya activado al existir nuevamente presupuesto, se dispondrá de un periodo de ciento cincuenta (150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de categorías para completar la documentación establecida en la base novena, contados a partir de la fecha de activación de la reserva de presupuesto.

j) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días naturales subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.

No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre o razón social, DNI/NIF/NIE, naturaleza jurídica del beneficiario, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).

k) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica.




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