sábado, 25 de noviembre de 2017

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 16 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las subvenciones?

El objeto de las subvenciones es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Puede ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 En el caso de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos establecidos en la convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en los supuestos excepcionales y de extrema necesidad que a continuación se especifican:

Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

¿Cuáles son las cuantías de las subvenciones?

La cuantía individual de la subvención es:

a) 1.500 €, por el disfrute del período mínimo de seis meses ininterrumpidos de reducción de jornada o de excedencia.

b) 3.000 €, para los supuestos de derecho de reducción de jornada o de excedencia por un periodo mínimo de 12 meses ejercidos de manera compartida, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes disfrutados por el otro. La cuantía será 1.500 € para cada uno.

En aquellos supuestos en que por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora el período disfrutado fuera inferior a los 6 meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al período efectivamente disfrutado.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?


El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 1 de diciembre de 2017.

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