En el BOCYL de 16 de noviembre de 2017 se ha
publicado la convocatoria de subvenciones
destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
Castilla y León.
¿Cuál es el objeto y finalidad de las
subvenciones?
El
objeto
de las subvenciones es la financiación de acciones dirigidas a promover la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Su
finalidad
es apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante
el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y
excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través
de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas
que realicen las actuaciones subvencionables.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Puede
ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran
iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y
reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.
En el
supuesto de reducción de jornada:
Las personas trabajadoras que, en la forma y
períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de
su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o
mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas trabajadoras que, en la forma y
períodos establecidos en la convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en
los supuestos excepcionales y de extrema necesidad que a continuación se
especifican:
Las trabajadoras que tengan la consideración
de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
Los padres y madres para atender al cuidado
de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%.
Los padres y madres para atender al cuidado
de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los
términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la
aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
¿Cuáles son las cuantías de las
subvenciones?
La
cuantía individual de la subvención es:
a) 1.500 €, por el disfrute del período
mínimo de seis meses ininterrumpidos de reducción de jornada o de excedencia.
b) 3.000 €, para los supuestos de derecho
de reducción de jornada o de excedencia por un periodo mínimo de 12 meses
ejercidos de manera compartida, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse
por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses
restantes disfrutados por el otro. La cuantía será 1.500 € para cada uno.
En aquellos supuestos en que por causas no
imputables a la voluntad de la persona trabajadora el período disfrutado fuera
inferior a los 6 meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá
proporcionalmente al período efectivamente disfrutado.
¿Cuál es el plazo de presentación
de solicitudes?
El plazo
de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará
el 1 de diciembre de 2017.
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