En Castilla y León, el 26
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación
indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de
trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo
protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de
subvenciones dirigidas a fomentar la
contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos
temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de
trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo
protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de
acuerdo con su regulación específica:
• Programa I.– Fomento
de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de
trabajadores con discapacidad.
• Programa II.– Fomento
de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección
personal de trabajadores con discapacidad.
• Programa III.– Fomento
del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de
trabajo ordinario.
Serán subvencionables las
contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que,
cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan
realizado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2015.
Podrán
ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las entidades sin
ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con
discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para
personas con discapacidad en indefinidos.
b) Las «empresas
colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves
laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los
términos estipulados por el artículo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se
cumplan los requisitos establecidos por la misma.
c) Las Cooperativas de
Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como
socios.
En todos los casos, los
centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
Asimismo, podrán ser
beneficiarios de las subvenciones del programa II las empresas que celebren
contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad o
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación
o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No
podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los Centros Especiales
de Empleo.
b) No podrán acceder a
estas subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás
prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
La celebración de
contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de
contratos temporales en los términos señalados en la presente orden, se
subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado a jornada
completa.
Cuando el contrato por
tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se
reducirá en proporción a la jornada pactada que resulte de aplicar sobre la
jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo
correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.
La adaptación del puesto
de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con
discapacidad, se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el
límite, en todo caso, de la inversión realizada.
El fomento del tránsito
del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario
se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con
discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado
ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial,
la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Las solicitudes,
debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán al titular de la Oficina
Territorial de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se
presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para
que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos,
antes de proceder a la certificación del envío.
Asimismo, las solicitudes
podrán presentarse de forma electrónica. Igualmente, podrán presentarse por
telefax.
El plazo para la
presentación de solicitudes será el comprendido desde el día de producción de
efectos de la orden hasta el 3 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
Excelente tu blog,acá en mi país los abogados tienen una fama terrible y claro se la han ganado,por eso cuando te comparto en publico te nombro como "En la Abogacía la diferencia",porque así lo veo,soy una idealista y me gusta la gente como tú,con un alma grande y llena de generosidad,felicidades Carlos,Felicidades POR SER TÚ,Besitos miles y un inmenso abrazo..!!! :)
ResponderEliminarNo se ni como agradecer tus hermosas palabras. Tu generosidad es infinita. Muchas gracias María. Besos.
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