viernes, 13 de febrero de 2015

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

• Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2015.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.

b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma.

c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.

En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del programa II las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los Centros Especiales de Empleo.

b) No podrán acceder a estas subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente orden, se subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado a jornada completa.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.

La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad, se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Igualmente, podrán presentarse por telefax.


El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido desde el día de producción de efectos de la orden hasta el 3 de septiembre de 2015, ambos incluidos.


2 comentarios:

  1. Excelente tu blog,acá en mi país los abogados tienen una fama terrible y claro se la han ganado,por eso cuando te comparto en publico te nombro como "En la Abogacía la diferencia",porque así lo veo,soy una idealista y me gusta la gente como tú,con un alma grande y llena de generosidad,felicidades Carlos,Felicidades POR SER TÚ,Besitos miles y un inmenso abrazo..!!! :)

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  2. No se ni como agradecer tus hermosas palabras. Tu generosidad es infinita. Muchas gracias María. Besos.

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