miércoles, 18 de febrero de 2015

SUBVENCIONES POR INCORPORACIÓN DE SOCIOS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones para el año 2015 para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales (Código REAY EYE/002).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de las ayudas para el año 2015, destinadas a de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, regulada en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La finalidad de las ayudas es fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a la subvención las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro.


¿Cuál es la actividad subvencionable y la cuantía de la subvención?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socios en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

En cuanto a los plazos de ejecución de las actuaciones subvencionables, se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

La cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:

a) La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del apartado 1 del punto sexto que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Los interesados deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Economía y Empleo, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria; que se encuentra disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León, en la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es. La solicitud deberá acompañarse del resto de los anexos, debidamente cumplimentados según los modelos de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el punto 7.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos sita en la calle Jacinto Benavente, 2- de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), en el Registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia respectiva, y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

Por razones de complejidad en la tramitación no se admitirán las solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo.

El período de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y hasta el 15 de abril de 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones