En Castilla y León, el 31
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, de subvenciones públicas dirigidas al
establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en
Castilla y León (código de registro de ayudas TR016).
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión, para el año
2015, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas dirigidas a financiar el coste del
establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de
prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de
lucro cuya fecha de de declaración censal no sea anterior en
más de dos años respecto a la fecha de publicación en el «B.O.C. y L.» de esta
convocatoria.
Deben
cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que tenga la
condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se
recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la
Creación de Empresas en Castilla y León: personas que se encuentran realizando
o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad
económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan
iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración
censal de alta en el censo de empresarios.
b) Que desarrollen o
vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere
que tengan centro de trabajo en la región.
c) Deberán acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de
pago.
d) No deben encontrarse
incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Deberán acreditar el
cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con
discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha
obligación.
f) Que el número de
trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio
nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la
fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un
centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de
trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su
volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10
millones de euros.
¿Cuáles son los gastos
subvencionables?
Se
financiarán los costes derivados del concierto con
un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención
mancomunado, comprendidos entre el día 1 de septiembre de 2014 y el día 31
de agosto de 2015, ambos inclusive.
La totalidad del pago de
los gastos subvencionables deberá efectuarse antes del 31 de agosto de 2015.
No se considera gastos
subvencionable las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Las
solicitudes de subvención, cuyo
plazo de presentación finaliza el 1 de septiembre de 2015,
se
formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente
convocatoria, acompañado de la documentación e
información que en la misma se indique. Se dirigirá a la Dirección General de
Trabajo y Prevención de Riesgos laborales y se presentara en cualquiera de
los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Asimismo, las
solicitudes podrán presentarse de forma telemática.
Dada la naturaleza de la
documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad
de su presentación por telefax.
Los
modelos normalizados para la presentación de solicitudes
junto con el resto de anexos que han de acompañar a la misma se encuentran
disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así
como en el portal «Trabajo y prevención de Riesgos laborales» de la Junta de
Castilla y León (http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es).
Sólo
se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.
Muy buen post o: ! Es una lastima que donde vivo no tengamos este tipo de beneficios -3-
ResponderEliminarGracias por el comentario. Me alegro que te haya sido de utilidad. Saludos.
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