viernes, 20 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA ESTABLECER LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE PERSONAS EMPRENDEDORAS

En Castilla y León, el 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (código de registro de ayudas TR016).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas dirigidas a financiar el coste del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro cuya fecha de de declaración censal no sea anterior en más de dos años respecto a la fecha de publicación en el «B.O.C. y L.» de esta convocatoria.

Deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León: personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo en la región.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.

f) Que el número de trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Se financiarán los costes derivados del concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, comprendidos entre el día 1 de septiembre de 2014 y el día 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse antes del 31 de agosto de 2015.

No se considera gastos subvencionable las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes de subvención, cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de septiembre de 2015, se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañado de la documentación e información que en la misma se indique. Se dirigirá a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales y se presentara en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática.

Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax.

Los modelos normalizados para la presentación de solicitudes junto con el resto de anexos que han de acompañar a la misma se encuentran disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como en el portal «Trabajo y prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y León (http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es).

Sólo se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.


2 comentarios:

  1. Muy buen post o: ! Es una lastima que donde vivo no tengamos este tipo de beneficios -3-

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  2. Gracias por el comentario. Me alegro que te haya sido de utilidad. Saludos.

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