En Castilla y León, el 31
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, de subvenciones públicas dirigidas al
fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador
designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal
(código de registro de ayudas TRA015).
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión, para el año
2015, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como
«trabajador designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe
como tal.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas,
privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque
carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la
subvención.
En todo caso deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán contar con
centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en
Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de
profesionales autónomos su sede deberá encontrarse en Castilla y León.
b) No deberán haber
sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en
materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
c) No deberán estar
incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
d) Acreditar el
cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con
discapacidad, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha
obligación.
e) Acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de
pago.
f) Que tengan
trabajadores por cuenta ajena, exceptuando las acciones de las asociaciones
de profesionales autónomos.
g) Que el número de
trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como
referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la
solicitud de subvención.
Si cuentan con más de un
centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de
trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
h) Que su volumen de
negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
i) Que cumplan las
normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Se financiará (en un
porcentaje del 85%) el importe bruto de las nóminas de las mensualidades, así
como el importe a la Seguridad Social aportado por el empresario,
correspondientes al nuevo trabajador contratado,
comprendidos en todo caso ambos gastos dentro del período que irá desde el 1 de
enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.
En todo caso los
anteriores importes se referirán a las horas en las que el trabajador designado
actuara como tal.
La totalidad del pago de
los gastos subvencionables deberá efectuarse hasta el 31 de agosto de 2015,
salvo los gastos de Seguridad Social y los derivados de la liquidación del IRPF
del trabajador cuya contratación se subvenciona, en los supuestos en los que la
fecha de su liquidación en ambos casos sea posterior a 31 de agosto.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Las
solicitudes de subvención, cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de
septiembre de 2015, se formalizarán en el impreso oficial que
figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañado de la
documentación e información que en la misma se indique. Se dirigirá a la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales y se presentará en cualquiera de los
registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre dentro de los plazos establecidos en la propia convocatoria.
Asimismo, las
solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Dada la naturaleza de
la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la
posibilidad de su presentación por telefax.
Los modelos normalizados
para la presentación de solicitudes junto con el resto de anexos que han de
acompañar a la misma se encuentran disponibles
en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como en el
portal «Trabajo y prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y
León (http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es).
Se podrán presentar un
máximo de tres solicitudes por beneficiario; una por cada
nuevo trabajador contratado.
Resulta de mucho interés tu blog para informarte al día de las ayudas,gracias Carlos por hacer públicas estas bonificaciones. Saludos
ResponderEliminarMuchas gracias Raquel.
EliminarEs una satisfacción conocer en primera persona de la utilidad del blog y saber que la finalidad que perseguía está tomando forma.
Saludos.