lunes, 23 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIONES DE TRABAJADORES ENCARGADOS DE SEGURIDAD Y SALUD

En Castilla y León, el 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, de subvenciones públicas dirigidas al fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal (código de registro de ayudas TRA015).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos su sede deberá encontrarse en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, exceptuando las acciones de las asociaciones de profesionales autónomos.

g) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.

i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se financiará (en un porcentaje del 85%) el importe bruto de las nóminas de las mensualidades, así como el importe a la Seguridad Social aportado por el empresario, correspondientes al nuevo trabajador contratado, comprendidos en todo caso ambos gastos dentro del período que irá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.

En todo caso los anteriores importes se referirán a las horas en las que el trabajador designado actuara como tal.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse hasta el 31 de agosto de 2015, salvo los gastos de Seguridad Social y los derivados de la liquidación del IRPF del trabajador cuya contratación se subvenciona, en los supuestos en los que la fecha de su liquidación en ambos casos sea posterior a 31 de agosto.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes de subvención, cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de septiembre de 2015, se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañado de la documentación e información que en la misma se indique. Se dirigirá a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales y se presentará en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dentro de los plazos establecidos en la propia convocatoria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax.

Los modelos normalizados para la presentación de solicitudes junto con el resto de anexos que han de acompañar a la misma se encuentran disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como en el portal «Trabajo y prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y León (http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es).

Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; una por cada nuevo trabajador contratado.



2 comentarios:

  1. Resulta de mucho interés tu blog para informarte al día de las ayudas,gracias Carlos por hacer públicas estas bonificaciones. Saludos

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    1. Muchas gracias Raquel.

      Es una satisfacción conocer en primera persona de la utilidad del blog y saber que la finalidad que perseguía está tomando forma.

      Saludos.

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