En la Rioja, el 14 de
noviembre de 2014, se ha publicado la Orden nº 7/2014, de la Consejería de
Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones por la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las
empresas, en régimen de concesión directa.
¿Qué programas
incluyen las subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas
a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas?
Incluyen los siguientes
programas:
a) Programa de
adquisición de suelo en polígonos industriales.
b) Programa de
proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante
PYME) o grandes empresas.
c) Programa de
proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores
promovidos por grandes empresas.
¿Cuáles son las inversiones
y costes subvencionables en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?
Serán subvencionables las inversiones en adquisición por
compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos
previa redacción, aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos
correspondientes, dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos, y
actividades económicas y empresariales) ubicados
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo destino sea la
instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya
existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor
del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.
La superficie máxima
subvencionable se fijará en cada convocatoria.
Una vez justificada la
adquisición del suelo, la actuación
subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Iniciar las obras
correspondientes al proyecto de inversión y desarrollar una actividad económica
en el nuevo centro de trabajo en los plazos que se indiquen en las respectivas
convocatorias, computándose a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de abono.
El beneficiario deberá
comunicar y acreditar ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el
inicio de las obras y el inicio de la actividad económica dentro de dichos
plazos. Una vez acreditados estos requisitos, la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja dictará una resolución declarando el cumplimiento de los
mismos.
b) La empresa
beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos
subvencionados durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha
de la resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El incumplimiento de los
requisitos de inicio de las obras, de inicio de la actividad económica o de
mantenimiento de ésta, así como la falta de comunicación y/o acreditación del
inicio de las obras y del inicio de la actividad económica, darán lugar al
reintegro de la subvención.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios en el en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?
a) Las empresas
personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con
establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la
actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones
subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente
Capítulo.
b) Las empresas que
vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la
Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
¿Cuáles son las inversiones
y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por
pyme o grandes empresas?
1.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14
"Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) nº 651/2014 de
la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de
inversión inicial. En el caso de grandes empresas, sólo se concederán
para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad
económica en la zona asistida de que se trate.
En el caso de las PYME, se
entiende por inversión inicial:
a) Inversión en activos
materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento,
la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del
proceso global de producción de un establecimiento existente; o
b) Adquisición de activos
pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no
hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al
vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará
inversión inicial.
En el caso de grandes
empresas, se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad
económica:
a) Inversión en activos
materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo
establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento,
siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a
la realizada anteriormente en el establecimiento;
b) La adquisición de
activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado
si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al
vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando
los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la
realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
En el caso de adquisición
de activos de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los
costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador.
La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya
concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes
de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento. Cuando un empleado se haga cargo de
una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser
adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de
acciones no constituye inversión inicial.
Sólo serán subvencionables
las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de
acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.
El beneficiario de las
ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes
subvencionables, bien a través de sus propios recursos,
bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
La inversión deberá
mantenerse en la zona al menos durante cinco años
desde su finalización en el caso de grandes empresas, o al menos durante
tres años en el caso de las pyme, salvo que la resolución de concesión
disponga otros plazos mayores.
2.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17
"Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº
651/2014 de la Comisión, las
inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o
inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de
un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un
establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el
proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de
activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
- que el establecimiento
haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean
adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga
lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga
cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos
deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera
adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Efecto incentivador de las
ayudas del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes
empresas.
Las
ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo
tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el
beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos
del artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Se entiende
por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos
u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es
anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención
de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran
el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado
con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los
traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos
vinculados directamente al establecimiento adquirido.
¿Qué Requisitos específicos
se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión
promovidos por pyme o grandes empresas?
Podrán
solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente
Programa:
a) Las empresas
personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con
establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la
actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones
subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente
Capítulo.
b) Las empresas que
vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en
la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
¿Cuáles son las inversiones
y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión en nuevos
productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?
Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales en activos
materiales e inmateriales dirigidas a la diversificación de establecimientos
existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, para:
- La diversificación de
la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se
producían en el mismo, o
- Una transformación
fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las
ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes
subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante
financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Las
ayudas deberán tener efecto incentivador, debiendo comenzar los
trabajos después de presentar una solicitud de ayuda en los términos del
apartado 3.5 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional.
Si los trabajos comienzan antes de presentar la solicitud de ayuda, toda ayuda
concedida en relación a esa inversión individual se considerará que no es
compatible con el mercado interior.
El
solicitante deberá explicar en su solicitud de ayuda qué situación contrafáctica
se produciría de no obtener la ayuda, indicando cuál de las
situaciones descritas en el apartado 61 de las Directrices sobre ayudas
estatales de finalidad regional para 2014-2020 se aplica, y aportará pruebas
documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en la solicitud.
Las situaciones son las siguientes:
a) Situación 1: Decisión
de invertir. La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva
de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la
empresa puede efectuarse en la zona en cuestión.
b) Situación 2: Decisión
en cuanto a la localización. La ayuda ofrece un incentivo para optar por
localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en
otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con
la localización en la zona en cuestión.
Se
entiende por inicio de los trabajos bien el inicio de los
trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme
para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible,
si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios
como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de
viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán
subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la
solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en
que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento
adquirido.
¿Qué Requisitos específicos
se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión en
nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?
Podrán
solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente
Programa:
a) Las empresas
personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con
establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan la
consideración de gran empresa, ejerzan la actividad económica para la que se
solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren
expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las grandes empresas
que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo
en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
¿Cómo se presentan las
solicitudes?
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que
determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante
resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados
adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser
cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán
presentar como máximo dos solicitudes
por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios
contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y
documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa
autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre,
por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la
oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en
su página web.
Las convocatorias podrán
prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.
El enlace de las bases reguladoras es el siguiente:
http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825800-1-PDF-485551
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