lunes, 17 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN LA RIOJA A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

En la Rioja, el 14 de noviembre de 2014, se ha publicado la Orden nº 7/2014, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas incluyen las subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas?

Incluyen los siguientes programas:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) o grandes empresas.
c) Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?

Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción, aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos correspondientes, dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos, y actividades económicas y empresariales) ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.
La superficie máxima subvencionable se fijará en cada convocatoria.
Una vez justificada la adquisición del suelo, la actuación subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y desarrollar una actividad económica en el nuevo centro de trabajo en los plazos que se indiquen en las respectivas convocatorias, computándose a partir de la fecha de presentación de la solicitud de abono.
El beneficiario deberá comunicar y acreditar ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el inicio de las obras y el inicio de la actividad económica dentro de dichos plazos. Una vez acreditados estos requisitos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictará una resolución declarando el cumplimiento de los mismos.
b) La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El incumplimiento de los requisitos de inicio de las obras, de inicio de la actividad económica o de mantenimiento de ésta, así como la falta de comunicación y/o acreditación del inicio de las obras y del inicio de la actividad económica, darán lugar al reintegro de la subvención.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios en el en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas?

1.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de grandes empresas, sólo se concederán para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona asistida de que se trate.
En el caso de las PYME, se entiende por inversión inicial:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o
b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
En el caso de grandes empresas, se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento;
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
En el caso de adquisición de activos de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante cinco años desde su finalización en el caso de grandes empresas, o al menos durante tres años en el caso de las pyme, salvo que la resolución de concesión disponga otros plazos mayores.
2.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Efecto incentivador de las ayudas del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas.

Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

¿Qué Requisitos específicos se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas?

Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?

Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales dirigidas a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, para:
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
- Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador, debiendo comenzar los trabajos después de presentar una solicitud de ayuda en los términos del apartado 3.5 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional. Si los trabajos comienzan antes de presentar la solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación a esa inversión individual se considerará que no es compatible con el mercado interior.
El solicitante deberá explicar en su solicitud de ayuda qué situación contrafáctica se produciría de no obtener la ayuda, indicando cuál de las situaciones descritas en el apartado 61 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 se aplica, y aportará pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en la solicitud. Las situaciones son las siguientes:
a) Situación 1: Decisión de invertir. La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la zona en cuestión.
b) Situación 2: Decisión en cuanto a la localización. La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la zona en cuestión.
Se entiende por inicio de los trabajos bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

¿Qué Requisitos específicos se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?

Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan la consideración de gran empresa, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

El enlace de las bases reguladoras es el siguiente:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825800-1-PDF-485551



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