lunes, 17 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN MADRID DEL CURSO 2014-2015

La ORDEN 3300/2014 aprueba, en Madrid, la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte correspondiente al curso 2014-2015.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Convocar ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de educación especial públicos, centros concertados de educación especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.
¿Qué requisitos deben tener los solicitantes?
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso 2014-2015.
b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

¿Cuál es el procedimiento de instrucción y resolución?

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los siguientes:
El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial.
En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma.
Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos.
Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.
Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.
La resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Identificación del alumno beneficiario.
b) Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.
c) Cuantía a que asciende la ayuda concedida.
d) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:
— Hasta 5 kilómetros: 260 euros alumno/curso.
— De más de 5 a 10 kilómetros hasta 300 euros alumno/curso.
— De más de 10 a 15 kilómetros hasta 350 euros alumno/curso.
— De más de 15 a 20 kilómetros hasta 400 euros alumno/curso.
— De más de 20 a 35 kilómetros hasta 550 euros alumno/curso.
— De más de 35 a 50 kilómetros hasta 850 euros alumno/curso.
— De más de 50 kilómetros hasta 1.100 euros alumno/curso.
El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.
La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
Independientemente de lo anterior, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro docente de escolarización o, en su caso, el centro educativo-terapéutico en el municipio de Madrid será de 260 euros.

Os adjunto el enlace de la convocatoria, publicada el 14 de noviembre de 2014:


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