La ORDEN 3300/2014 aprueba,
en Madrid, la convocatoria de ayudas
individualizadas de transporte correspondiente al curso 2014-2015.
¿Cuál es la finalidad de
la convocatoria?
Convocar ayudas individualizadas destinadas a
financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles
obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en
centros públicos, centros de educación especial públicos, centros concertados
de educación especial o centros educativos-terapéuticos a los que el
artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.
¿Qué requisitos deben
tener los solicitantes?
Los alumnos deberán
reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Estar matriculado en
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el
curso 2014-2015.
b) Aportar, junto con la
solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.
c) No estar incurso en
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuál es el plazo de
presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
¿Cuál es el procedimiento de
instrucción y resolución?
El
procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los siguientes:
El órgano instructor del
procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área
Territorial.
En los centros públicos,
sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la
documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas
Direcciones de Área Territorial.
Las Secretarías Generales
de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las
solicitudes en tiempo y forma.
Si la solicitud o la
documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el
listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se
publicará en la página web www.madrid.org de la
Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial
que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos
respectivos.
Esta publicación servirá
de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los
defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna,
teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.
Las Secretarías Generales
elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes, que serán
elevadas al respectivo Director de Área Territorial.
La resolución contendrá
los siguientes extremos:
a) Identificación del
alumno beneficiario.
b) Requisitos que acredita
el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.
c) Cuantía a que asciende
la ayuda concedida.
d) En su caso, los motivos
por los que se deniega la ayuda.
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
La cuantía de las ayudas
individualizadas de transporte escolar se
graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la
distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los
alumnos:
— Hasta 5 kilómetros: 260
euros alumno/curso.
— De más de 5 a 10
kilómetros hasta 300 euros alumno/curso.
— De más de 10 a 15
kilómetros hasta 350 euros alumno/curso.
— De más de 15 a 20
kilómetros hasta 400 euros alumno/curso.
— De más de 20 a 35
kilómetros hasta 550 euros alumno/curso.
— De más de 35 a 50
kilómetros hasta 850 euros alumno/curso.
— De más de 50 kilómetros
hasta 1.100 euros alumno/curso.
El órgano instructor del
procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento
concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.
La distancia, a los
efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre
el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el
centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención
por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros
educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las
Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia
el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
Independientemente de lo
anterior, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro
docente de escolarización o, en su caso, el centro educativo-terapéutico en el
municipio de Madrid será de 260 euros.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria, publicada el 14 de noviembre de 2014:
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