En Extremadura, la ORDEN
de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de
las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se
aprueba el Plan de Rehabilitación y
Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las
subvenciones autonómicas en esa materia.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las
subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda
protegida autopromovida.
2.º Programa de
adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de
viviendas.
4.º Programa de fomento
del Informe de evaluación de los edificios.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los beneficiarios de las
subvenciones deben reunir los requisitos
siguientes:
- Ser
persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
- No
ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o
disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la
actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio
conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación,
divorcio o nulidad del matrimonio.
- Disponer
de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos
familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.
¿Cuál es el plazo y como
se presentan las solicitudes?
La solicitud de subvenciones
se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad
con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la
orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.
Su presentación podrá llevarse en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de
viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho
plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a
aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes
presentadas fuera de dicho plazo.
¿En qué consiste el programa
de rehabilitación de viviendas?
El objeto del programa de rehabilitación
de viviendas se halla específicamente destinado a fomentar la ejecución
de obras en viviendas, para mejorar su estado de conservación, mejorar la calidad
y sostenibilidad o garantizar la accesibilidad.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios del programa de rehabilitación de viviendas?
Los promotores
individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los
específicos que seguidamente se relacionan:
a) Que sus ingresos
familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones
de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad,
y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y
sostenibilidad.
b) No haber sido
beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda
en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas
al alquiler y las propias de los programas de renovación de la cédula de
habitabilidad de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de edificios.
c) Ser titulares de la
totalidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la
vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
A los efectos de esta
Orden se considerarán promotores individuales
para uso propio en materia de rehabilitación aquellos ciudadanos que,
contando con independencia y capacidad económica, promueven
una actuación protegida en materia de rehabilitación.
¿Con qué cuantía se
subvenciona el programa de rehabilitación de viviendas?
La cuantía de la subvención será equivalente al 40 % del presupuesto
protegido, sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro mil euros (4.000 €).
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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