Conforme al artículo 3 del Real
Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas
hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las
explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como
meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa
justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses
de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las
cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.
Al objeto de asegurar la
efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en
su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.
En su artículo primero se
establece que la moratoria de hasta un
año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a
la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta
propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por
contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por
conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de
2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas
por las jornadas reales correspondientes al mismo período.
No obstante, los empresarios
que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites
relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus
solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en que esté autorizada
dicha gestión centralizada.
El
plazo de presentación de las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas será
el de los tres meses siguientes al de la publicación de
la orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la documentación acreditativa de los efectos sufridos o de la pérdida de
actividad derivada de la sequía, en la que conste la condición de beneficiario
de las indemnizaciones otorgadas en relación con los daños causados por la
sequía.
En el supuesto de empresas,
la documentación antes indicada tendrá carácter individualizado para cada una
de ellas.
De no haberlo hecho con
anterioridad, de forma simultánea a la tramitación de las solicitudes de
moratoria se deben cumplir las obligaciones en materia de liquidación de
cuotas, respecto a las cuotas correspondientes a los meses previos a su
concesión, aunque no se proceda a su ingreso, en su caso.
Los solicitantes a los que
se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante ésta, al
cumplimiento de las referidas obligaciones en materia de liquidación respecto a
las cuotas correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la
misma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen
aquellas. En su defecto, la moratoria quedará sin efecto desde el vencimiento
del plazo fijado para dicho cumplimiento.
Las
cuotas ya ingresadas que sean objeto de la moratoria a que se
refiere esta orden, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses
de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con
la solicitud de concesión de aquélla o con posterioridad, debiendo acompañarse
a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.
Si en el plazo señalado no se
solicitase la devolución de dichas cuotas, se entenderá que se renuncia al
período de moratoria al que las mismas se refieran,
sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.
Si el que tuviera derecho a
la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a
otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución
será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que
legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de
todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los
términos del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
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