lunes, 30 de octubre de 2017

AYUDAS A PROPIETARIOS Y PESCADORES DE BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE SU ACTIVIDAD PESQUERA

En el BOE de 27 de octubre de 2017 se ha publicado la segunda convocatoria de ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de su actividad pesquera cofinanciadas por el fondo europeo marítimo y de pesca.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros sometidos a la paralización definitiva mediante desguace, para las modalidades y caladeros, que se relacionan a continuación y que estén incluidos en los segmentos de flota en desequilibrio del Plan de Acción que se especifican en el anexo IV de la convocatoria:

Artes menores y atuneros cañeros del caladero de Canarias.

Artes menores, rasco, volanta, cerco, palangre de fondo y arrastre de fondo del caladero del Cantábrico y Noroeste.

Cerco, arrastre de fondo y artes menores del Golfo de Cádiz.

Artes menores, palangre de fondo, arrastre de fondo y cerco del caladero Mediterráneo.

Censo unificado de palangre de superficie.

Palangre de fondo de aguas internacionales.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los pescadores que hayan trabajado en el mar durante al menos 90 días al año en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

El buque objeto de la ayuda debe figurar en un segmento de desequilibrio del plan de acción de la flota, previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria.

La actividad pesquera exigida deberá haberse realizado en las modalidades y caladeros que se especifican en la convocatoria y durante al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes para propietarios de buques será de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de las solicitudes para pescadores se iniciará veinte días naturales después del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y será de siete días hábiles.

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