En el BOE de 5 de agosto de
2.016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del
emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
¿Cuál es el objeto y la finalidad de las ayudas?
El fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de
más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna
ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo
formativo reglado, inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se
pretende que las personas
jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas
de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta
años, puedan iniciar un proyecto
emprendedor y generar autoempleo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? ¿Qué requisitos
han de cumplir?
Podrán tener la condición de
beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los
términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y
condiciones exigidos en cada caso:
1. Los emprendedores y
emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
2. Los emprendedores y
emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas,
siempre que:
– Constituyan una sociedad
de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de
Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación
sucesiva.
– Sean Administradores y
posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.
A partir de su constitución,
el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.
En
todos los casos los requisitos a cumplir son:
• Estar inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o
beneficiaria.
La información así como el
procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran
ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
• No se puede haber
iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
• Hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Los
emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de
dieciocho años y menores de treinta, que cumplan con los
requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de
una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La convocatoria de
subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de
esta ayuda.
Deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
Deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en todos aquellos documentos
y actividades relevantes dentro del periodo subvencionable, mencionando
expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con
fondos del Fondo Social Europeo, por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)
dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Además, cuando el beneficiario
o la beneficiaria sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la
ayuda en su página web.
¿Cuál es la actividad objeto de la ayuda y qué duración tiene?
Las actividades objeto de
ayuda serán el inicio de la actividad
emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma.
Las ayudas forman parte de
una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario
global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.
El
período subvencionable es el de los 6 meses siguientes desde
el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio
formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria
esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
¿Qué conceptos son susceptibles de ayuda?
Se consideran gastos subvencionables, siempre que
sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto
empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que
estén vinculados a la misma y que podrán
ser los descritos o análogos:
• Gastos correspondientes al
pago de cánones de entrada por franquicia.
• Colaboraciones externas /
asesorías.
• Programas formativos.
• Programas de aceleración
empresarial.
• Misiones comerciales,
participación en ferias.
• Diseño de la imagen
corporativa.
• Diseño y elaboración de
páginas web o portales corporativos virtuales.
• Posicionamiento web.
• Diseño y elaboración de
catálogos de productos y/o servicios.
• Desarrollo de prototipos
de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y
puesta a punto de prototipos).
• Inversiones en patentes y
modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial
a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar
impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
• Gastos de constitución de
la sociedad.
• Certificación de sistemas
de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
• Adaptación e implantación
de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio
web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico
(LSSICE).
No
tendrán la condición de gastos subvencionables los
siguientes:
• Gastos financieros.
• Cotizaciones a la
Seguridad Social.
• El Impuesto sobre el Valor
Añadido.
• Obra civil, terrenos y
edificios.
• Vehículos de transporte.
• Gastos de comidas y
manutención, gastos de locomoción y viajes.
• Costes indirectos,
entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma
directa por no poder individualizarse.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
¿Cuál es la dotación y la modalidad de ayuda?
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de
subvención hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por el beneficiario o la beneficiaria para
la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes
desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no
podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
El
pago de la subvención se realiza previa justificación, a la
finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria
de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto
en el artículo 6 de la presente orden.
El
inicio formal de la actividad por parte del beneficiario
o la beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución
otorgamiento de la subvención.
En todo caso, para que EOI
proceda a la realización de los pagos se requerirá al beneficiario o la
beneficiaria, de forma previa, la acreditación de encontrase al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?
Las
solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las
solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el
impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
– Instancia de solicitud
del beneficiario o beneficiaria.
— Fotocopia del DNI.
— Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser
beneficiario o beneficiaria.
— Documento acreditativo de empadronamiento.
— En caso de estar en posesión del Diploma o
Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la
Fundación EOI.
— Memoria descriptiva de la actividad y Plan de
Negocio, que incluirá, a modo orientativo:
Actividad.
Plan Comercial.
Plan Financiero.
— Valoración económica de la subvención solicitada.
Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e
importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas
en la memoria de la actividad (plan Financiero)
— Declaración responsable de no estar incursos en
las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las
subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El impreso de solicitud y la
documentación se cumplimentarán por vía
telemática utilizando para ello los medios disponibles en
http://www.eoi.es.
El
plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en
las correspondientes convocatorias.
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