viernes, 26 de agosto de 2016

AYUDAS PARA CONTRATAR JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOE de 5 de agosto de 2.016 se publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de las ayudas?

La contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de más de dieciséis años y menores de treinta años, que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

Se pretende que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? ¿Qué requisitos han de cumplir?

Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Los contratados serán jóvenes, propuestos a los beneficiarios y beneficiarias por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios deberán:

Cumplir las bases reguladoras.

Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.

Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las obligaciones del beneficiario o beneficiaria con el contratado son las siguientes:

Formalizar un contrato laboral.

– Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

– Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.

Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado.

¿Qué requisitos debe cumplir el personal a contratar?

Los contratados a los que se refiere estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria.

La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

Estar empadronados en el ámbito geográfico que se determine en la convocatoria.

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Qué carácter y condiciones debe tener el contrato?

La Fundación EOI facilitará a las empresas beneficiarias los perfiles profesionales de los candidatos que mejor se adapten a las características solicitadas por las empresas beneficiarias y que hayan participado en acciones formativas del programa de Empleo Juvenil. De entre los perfiles presentados, la beneficiaria, tras valorar los mismos, seleccionará al candidato/s que desea.

En caso de que dos o más empresas seleccionen al mismo candidato, será decisión de este último la empresa por la que es contratado.

Los contratos deberán formalizarse en el plazo que regulen las correspondientes resoluciones.

A efectos de estas ayudas, el contrato comenzará a computarse desde el momento en que el contratado o contratada seleccionado se incorpore con el beneficiario.

¿Cuáles son las actividades objeto de ayuda y cuál su duración?

Las actividades objeto de ayuda serán las contrataciones de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que incluye, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50% de la jornada laboral completa.


¿Qué modalidad tiene la ayuda?

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las convocatorias podrán ser sectoriales y enfocadas a perfiles profesionales determinados y en las mismas se marcará el máximo de subvención a recibir por el beneficiario o beneficiaria, no pudiendo superar en ningún caso los condicionantes anteriores.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

Instancia de solicitud del beneficiario o beneficiaria.

Memoria explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.

Relación de tutores y perfil profesional de los mismos: La entidad solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada solicitud de contrato. Cada tutor podrá ser propuesto para dirigir un máximo de cinco jóvenes. Este tutor será el responsable de supervisar el trabajo y de firmar la memoria justificativa del trabajo realizado por el empleado.

Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo
Características del contrato de trabajo a realizar (modelo, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para el puesto).

Memoria de la entidad solicitante. Incluirá sector de actividad, número de empleados, indicando el porcentaje de mujeres, y el porcentaje de discapacitados.

Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Declaración responsable de la entidad de:

• Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.

• Aceptación de los candidatos que le asigne la Fundación EOI y selección de entre los mismos del contratado final.

• Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.

• Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.

El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es. 

El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes convocatorias.

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