En el BOE de 31 de diciembre
de 2.016 se ha publicado la convocatoria para la concesión del distintivo "Igualdad
en la Empresa" correspondiente al año 2016, y se han
establecido sus bases reguladoras.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
El procedimiento para la
concesión del distintivo «Igualdad en la
Empresa», correspondiente al año 2016, a fin de reconocer y estimular la
labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que
destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de
oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los
modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y
publicidad de la empresa.
¿Qué entidades
y empresas pueden ser candidatas a dicho distintivo?
Cualquier
empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en
territorio español, podrá presentar su candidatura al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del
distintivo empresarial.
A estos efectos los
términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en
el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan excluidas de la
posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas,
entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las
entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse
formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad
Social.
c) No haber sido
sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción
grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades
y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido
sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave
o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en
el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un
compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento
interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho
compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse
la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la
plantilla.
f) Haber implantado un
plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté
obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos,
haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de
igualdad.
g) Haber realizado
balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en
su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad.
La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al
menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las
citadas medidas.
Las empresas o entidades deberán
presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como
anexos I.a, I.b y I.c a la convocatoria, que incluyen, respectivamente,
su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e
implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole
cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa o
entidad.
Las empresas o entidades presentarán su candidatura a través de la
sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet:
https://sede.msssi.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto
de los pasos a seguir para su utilización.
Las empresas o entidades que
sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas
tanto a través de la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a
los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de
los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en
la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
apartado de Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm.
También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@msssi.es
Cada una de las empresas o
entidades de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar
una candidatura individual e indicar en el anexo I.a el
nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF)
de las otras empresas o entidades del grupo que también se presenten a esta
convocatoria.
El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
¿Cómo y cuándo
se entrega el distintivo y cuál es la difusión de su concesión?
El Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad procederá a la entrega de un certificado
acreditativo del distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades y empresas
galardonadas en un acto público convocado
al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.
Las certificaciones de
concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen un carácter
estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.
El Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad hará pública la concesión del distintivo a
través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más
adecuados para su difusión y comunicación social.
¿Cuál es la vigencia
de la concesión del distintivo?
La concesión del distintivo
«Igualdad en la Empresa» tendrá una
vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se
cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al
menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del
Estado».
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