martes, 19 de mayo de 2015

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS

En el BOE de 23 de abril de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2015.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano que se celebren en España durante el año 2015 íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2015.

Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las ceremonias de entregas de premios de reconocido prestigio y otras actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual.


¿Qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables hasta un máximo del 50 por 100 de los siguientes gastos de organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen:

a) Infraestructura: alquiler de salas y equipos de proyección, sonido e iluminación; contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos equipos;

b) Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias;

c) Edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: catálogo y folletos de programación del Festival;

d) Comunicación y prensa: gestión, coordinación y material para los medios de comunicación, en el que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;

e) Publicidad y difusión: campañas publicitarias, cartelería y material promocional, en los que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;

f) Organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria y difusión se hará constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: galas y actos de carácter público;

g) Gestión de invitados participantes: desplazamiento, en clase turista, económica o similar, y alojamiento de éstos, con el limite diario del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» del 30);

h) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fabricación de estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del Festival;

i) Servicios varios: contratación de azafatas, presentadores o moderadores; contratación de empresas prestadoras de servicios relacionados con la celebración del festival o certamen.

¿Quiénes pueden ser  beneficiarios?

Las Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes y las personas físicas o jurídicas privadas que actúen como promotores de un festival o certamen. Además, el festival o certamen tiene que haberse celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas.

¿Cómo es el procedimiento de concesión?

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga lugar antes del 1 de julio de 2015.

b) Del 2 al 16 de mayo de 2015, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2015.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

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