En el BOE de 23 de abril
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en
España durante el año 2015.
¿Cuál es el objeto y
finalidad de la convocatoria?
Las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos
nacionales o internacionales de reconocido prestigio, que dediquen especial
atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario
o iberoamericano que se celebren en España durante el año 2015
íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2015.
Se
entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones,
mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga
por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el
audiovisual en España, así como las ceremonias de entregas de premios de
reconocido prestigio y otras actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones
fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el
audiovisual.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Serán
subvencionables hasta un máximo del 50 por 100 de los siguientes gastos de
organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen:
a) Infraestructura:
alquiler de salas y equipos de proyección, sonido e iluminación; contratación
de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos equipos;
b) Gestión de películas:
derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias;
c) Edición de
publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: catálogo y folletos de
programación del Festival;
d) Comunicación y
prensa: gestión, coordinación y material para los medios de comunicación,
en el que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales;
e) Publicidad y
difusión: campañas publicitarias, cartelería y material promocional, en los
que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales;
f) Organización de actos
protocolarios, en cuya convocatoria y difusión se hará constar la
colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales:
galas y actos de carácter público;
g) Gestión de invitados
participantes: desplazamiento, en clase turista, económica o similar, y
alojamiento de éstos, con el limite diario del importe correspondiente al Grupo
2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio («BOE» del 30);
h) Premios o galardones
oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fabricación de
estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del Festival;
i) Servicios varios:
contratación de azafatas, presentadores o moderadores; contratación de empresas
prestadoras de servicios relacionados con la celebración del festival o
certamen.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Las Comunidades Autónomas
y organismos y entidades de ellas dependientes, las entidades públicas que
tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de
ellas dependientes y las personas
físicas o jurídicas privadas que actúen como promotores de un festival o
certamen. Además, el festival o certamen tiene que haberse celebrado anteriormente
como mínimo en dos ediciones consecutivas.
¿Cómo es el procedimiento
de concesión?
Se
establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Quince días
naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para los festivales o
certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga
lugar antes del 1 de julio de 2015.
b) Del 2 al 16 de mayo
de 2015, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren
en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al
día 30 de junio de 2015.
Las solicitudes se
formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán
presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el
Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1,
Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp),
conforme a los requisitos que lo rigen.
En
las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá
figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre
abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
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