lunes, 18 de mayo de 2015

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ESTABLE ENTRE EMPRESAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE nº 98, de 24 de abril de 2015, se ha publicado la Resolución de 15 de abril de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta).

El objeto de la convocatoria es  la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en I+D.

Con estos proyectos se pretende estimular la cooperación estable en actividades de I+D entre empresas ubicadas en las principales regiones destinatarias del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020». En particular, se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo a la vez un avance tecnológico e industrial relevante para dichas regiones. Se afrontarán de manera cooperativa las problemáticas comunes a los retos de la sociedad y se movilizará la participación de las PYMES en proyectos asociativos de cierta envergadura.

Los proyectos objeto de ayuda de la convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación.



Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas, entre otros, en los siguientes Retos Sociales: Salud, cambio demográfico y bienestar; Energía, segura, eficiente y limpia; Transporte inteligente, sostenible e integrado; Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas; Cambios e innovaciones sociales; Economía y sociedad digital.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados anteriormente. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 1.000.000,00 € y máximo de 4.000.000,00 €.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2016 o el 31 de diciembre de 2017.

c) De ámbito geográfico: Solo se financiarán aquellos proyectos que sean desarrollados en el ámbito geográfico de las siguientes Comunidades y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.

Las agrupaciones deberán estar constituidas únicamente por empresas. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME. El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis. Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70 % del presupuesto financiable del proyecto.

Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la interlocución así como la representación de la agrupación ante la Administración. En todo caso, el representante tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación. Entre otros aspectos dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente: a) distribución de actividades y presupuesto; b) acuerdos de confidencialidad; c) propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados, y d) gestión del consorcio y plan de contingencias.

La empresa que asuma la representación de la agrupación recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en la resolución de concesión.

Resultan subvencionables los gastos de personal, los costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, la adquisición de material fungible, suministros y productos similares, los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, y el gasto derivado del informe realizado por un auditor.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 30 de abril de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).

La solicitud de ayuda y documentación anexa deberá cumplimentarse con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

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