En el BOE de 12 de mayo de
2015 se ha publicado la convocatoria del
Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud
correspondiente al año 2015.
¿Cuál es el objeto y
finalidad del Premio.
El Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una
persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil
y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o
actuación hecha pública o representada durante el año 2014.
El
Premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el
público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o
colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su
personalidad jurídica.
Para la concesión del
Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su
significación como aportación sobresaliente e innovadora
a las artes escénicas para la infancia y la juventud.
¿Cuál es la cuantía del
premio?
La dotación económica del
Premio es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
El
fallo del Premio corresponderá a un Jurado
Las votaciones se
efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Las
candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la
Juventud correspondiente al año 2015 serán presentadas
por los miembros del jurado o por las entidades culturales o profesionales
relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante
propuestas razonadas dirigidas al ministro de Educación, Cultura y Deporte o a
la presidenta del jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de
presentación de dichas propuestas será el 30 de septiembre de 2015.
El
fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
a través de la Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, antes del 10 de
diciembre de 2015. La Orden de concesión del Premio se publicará
inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio no podrá
declararse desierto.
La entrega del Premio se
efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la
trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no
implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual
del ganador.
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