En el BOE de 13 de diciembre
de 2.016 se ha publicado la convocatoria
de plazas en el Programa de Termalismo para pensionistas.
¿Qué plazas y
turnos son los convocados?
Se
convocan 208.500 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar
en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la convocatoria.
Sin perjuicio de lo
anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva
convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice el
Imserso en el año 2017 con los establecimientos termales.
El tipo de tratamiento
termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo,
en el anexo I.
Los
turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once
pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en
régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de
llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa
se efectuará durante el período
comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2017.
¿Cuál es el
precio de las plazas?
El precio a pagar por los usuarios y, en su caso, los acompañantes,
por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada
balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es cerrado
para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción
alguna si por cualquier causa imputable al usuario no disfruta de la
totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno
tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece
al mes en el que transcurran más días del turno.
En
dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
a) Alojamiento y
manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso
compartido.
b) Tratamientos termales
básicos, que comprenderán:
1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la
prescripción del tratamiento.
2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del
balneario.
3.º El seguimiento médico del tratamiento.
c) Actividades de ocio y
tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.
d) Póliza colectiva de
seguro turístico.
En todo caso, los usuarios
de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos
a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios,
directamente por sus propios medios.
El
Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con
una aportación media por plaza de 170,63 euros, oscilando su importe entre
128,70 euros y 214,50 euros, en función del tipo de turno y su mes de
desarrollo.
Esta aportación se hará
efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
¿Qué requisitos
han de cumplir los usuarios?
Podrán participar en el
Programa de Termalismo, las personas
residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de
jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social
español.
b) Ser pensionista de
viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad
Social español.
c) Ser pensionista por
otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con
sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser asegurado o
beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o
más años de edad.
Los
usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) No padecer
alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en
los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de
contagio.
b) Poder valerse por sí
mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Necesitar los
tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para
la recepción de los mismos.
d) Alcanzar, de conformidad
con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de
los balnearios y turnos solicitados.
Igualmente, podrán
participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan
en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad
Social español y cuenten con la edad exigida o sean asegurados o
beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a
sesenta y cinco años.
También podrán ser
adjudicatarios de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión
estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Asimismo, podrán ser
adjudicatarios de plaza, los hijos con discapacidad, en grado igual o superior
al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus
padres y se alojen en la misma habitación.
La concesión de plazas
estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso,
en los establecimientos termales.
¿Cuál es la
forma de pago de las plazas?
Los usuarios, y en su caso los
acompañantes, abonarán el precio de las
plazas de la siguiente forma:
Con antelación a
su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el
escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos
por reserva de plaza, 40,00 euros, por plaza adjudicada.
La diferencia
entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en
concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el
establecimiento termal.
¿Dónde, cuándo
y cómo presentan las solicitudes?
Las solicitudes se
formalizarán en el modelo que figure como anexo II de la
convocatoria. La solicitud se puede presentar por registro electrónico,
presencialmente o por correo postal.
La solicitud se podrá
presentar en la sede de la Dirección General del Imserso,
avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid;
en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África s/n, 51002 Ceuta; en la
Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol 31, 52004 Melilla; en los Centros
del Imserso y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han
asumido las funciones y los servicios del Imserso. Asimismo podrá presentarse
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes podrán
formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo a la
convocatoria.
Las solicitudes podrán
presentarse por medios electrónicos. En este caso, las
solicitudes estarán disponibles, para su cumplimentación, en la sede
electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es
Se establecen dos plazos para la presentación de
solicitudes:
a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
1.º Para los turnos de
los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 13 de enero de
2017.
2.º Para los turnos de
los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 12 de mayo de 2017.
b) Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las
plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
1.º Para los turnos de
los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 12 de mayo de
2017.
2.º Para los turnos de
los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2017.
Sin perjuicio de que las
personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos
establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se
remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que,
reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2016, sus expedientes estén
completos.
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