EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA
INCONSTITUCIONAL LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: NO PUEDE EXIGIRSE EN AQUELLOS SUPUESTOS
EN LOS QUE EL VALOR DE MERCADO DE LA VIVIENDA EN EL MOMENTO DE SU VENTA ES MENOR QUE EN EL MOMENTO EN EL QUE
SE COMPRÓ
A consecuencia de la crisis económica que ha
azotado nuestro país desde el año 2008, es muy habitual que las viviendas que
se adquirieron durante el “boom inmobiliario” se hayan vendido posteriormente y
se estén vendiendo en estos momentos a un precio inferior (en algunos casos,
muy inferior) al que se compraron.
Es por ello que, en estos últimos años, se
ha planteado ante los Juzgados y Tribunales la cuestión relativa a si existe o
no hecho imponible y, por tanto, obligación de tributar en concepto de
la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana) en los supuestos en los que, como se
ha indicado, no ha existido un incremento real en el valor del bien que
se transmite sino todo lo contrario, es decir, un decremento de ese valor.
Pues bien, reiterada doctrina de
diferentes Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña, Madrid, Andalucía,
Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra y Castilla y
León), había establecido que cuando se acredite y pruebe que en el caso
concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno en
el valor de mercado del bien inmueble, no tendrá lugar el presupuesto de hecho
fijado por la ley para configurar el tributo y la plusvalía municipal,
por tanto, no puede exigirse.
Como indicaban las Sentencias de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León (Valladolid), de 10 de junio y 28 de junio de 2016, mediante
este impuesto no se grava el valor de los terrenos sino el incremento del valor
que hayan experimentado con el transcurso del tiempo. Por tanto, si no hay incremento de valor
no hay hecho sujeto al impuesto.
Sin embargo, las administraciones, para
calcular la plusvalía municipal, sobre el valor catastral del terreno aplican
el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento y que aumenta en función
del número de años transcurridos entre la compra y la venta, con un máximo de
20 años. Por tanto, este sistema no tiene en cuenta el valor del
mercado, esto es, el dato real y efectivo sobre la variación del valor que,
en su caso, el terreno haya podido sufrir. Para ello la prueba pericial
(tasación pericial) es el medio probatorio normal para acreditar la
disminución del valor del suelo, aunque se han admitido por los Tribunales como
prueba de la minusvalía las escrituras de compraventa cuando la diferencia
de precio entre el de adquisición del inmueble y el de venta del mismo es muy
relevante.
Consecuentemente, los Jueces vienen
concluyendo que, en tales supuestos de ausencia de incremento de valor en los
terrenos de naturaleza urbana, resultan improcedentes las liquidaciones
practicadas por la ausencia de una plusvalía real.
Finalmente, el Tribunal
Constitucional, en una sentencia adoptada por unanimidad que hemos conocido
hoy, ha declarado inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que regula la
plusvalía municipal, que contiene una regulación idéntica a la de la normativa
estatal. Sobre esta última, el Tribunal Constitucional tiene pendientes
de resolver varias causas, que deberán ser resueltas conforme a la doctrina
fijada.
En consecuencia, es posible
reclamar en vía administrativa y en su caso judicial la anulación de las
liquidaciones o la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos
relativos a plusvalías municipales pagadas mediante autoliquidación durante los
años no prescritos (últimos 4 años desde la fecha de su abono),
pudiendo ser exigidos también los intereses devengados hasta el momento en que
se devuelva el impuesto.
Como durante el periodo de cálculo del
impuesto el valor del suelo puede haberse incrementado todos los años, o sólo
algunos y no otros, o aumentado, pero en proporción inferior a la aplicada por
el ayuntamiento, o puede haberse devaluado, para apreciar si procede la
devolución total o parcial del tributo se requiere analizar cada caso en
particular.
En LEXCYL ABOGADOS, si usted
así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe jurídico sobre
las posibilidades de anulación de las liquidaciones o de la devolución de
ingresos indebidos en los supuestos de autoliquidación, así como acerca de la
cantidad que tendría derecho a reclamar.
Para cualquier consulta
podrán llamarnos al 626 44 43 44, 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es
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