viernes, 17 de febrero de 2017

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: NO PUEDE EXIGIRSE EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL VALOR DE MERCADO DE LA VIVIENDA EN EL MOMENTO DE  SU VENTA ES MENOR QUE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE COMPRÓ
A consecuencia de la crisis económica que ha azotado nuestro país desde el año 2008, es muy habitual que las viviendas que se adquirieron durante el “boom inmobiliario” se hayan vendido posteriormente y se estén vendiendo en estos momentos a un precio inferior (en algunos casos, muy inferior) al que se compraron.

Es por ello que, en estos últimos años, se ha planteado ante los Juzgados y Tribunales la cuestión relativa a si existe o no hecho imponible y, por tanto, obligación de tributar en concepto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en los supuestos en los que, como se ha indicado, no ha existido un incremento real en el valor del bien que se transmite sino todo lo contrario, es decir, un decremento de ese valor.

Pues bien, reiterada doctrina de diferentes Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña, Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra y Castilla y León), había establecido que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno en el valor de mercado del bien inmueble, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y la plusvalía municipal, por tanto, no puede exigirse.

Como indicaban las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de junio y  28 de junio de 2016, mediante este impuesto no se grava el valor de los terrenos sino el incremento del valor que hayan experimentado con el transcurso del tiempoPor tanto, si no hay incremento de valor no hay hecho sujeto al impuesto.


Sin embargo, las administraciones, para calcular la plusvalía municipal, sobre el valor catastral del terreno aplican el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la compra y la venta, con un máximo de 20 años. Por tanto, este sistema no tiene en cuenta el valor del mercado, esto es, el dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido sufrir. Para ello la prueba pericial (tasación pericial) es el medio probatorio normal para acreditar la disminución del valor del suelo, aunque se han admitido por los Tribunales como prueba de la minusvalía las escrituras de compraventa cuando la diferencia de precio entre el de adquisición del inmueble y el de venta del mismo es muy relevante.

Consecuentemente, los Jueces vienen concluyendo que, en tales supuestos de ausencia de incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, resultan improcedentes las liquidaciones practicadas por la ausencia de una plusvalía real.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, en una sentencia adoptada por unanimidad que hemos conocido hoy, ha declarado inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que regula la plusvalía municipal, que contiene una regulación idéntica a la de la normativa estatal. Sobre esta última, el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver varias causas, que deberán ser resueltas conforme a la doctrina fijada.

En consecuencia, es posible reclamar en vía administrativa y en su caso judicial la anulación de las liquidaciones o la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos relativos a plusvalías municipales pagadas mediante autoliquidación durante los años no prescritos (últimos 4 años desde la fecha de su abono), pudiendo ser exigidos también los intereses devengados hasta el momento en que se devuelva el impuesto.

Como durante el periodo de cálculo del impuesto el valor del suelo puede haberse incrementado todos los años, o sólo algunos y no otros, o aumentado, pero en proporción inferior a la aplicada por el ayuntamiento, o puede haberse devaluado, para apreciar si procede la devolución total o parcial del tributo se requiere analizar cada caso en particular.

En LEXCYL ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe jurídico sobre las posibilidades de anulación de las liquidaciones o de la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de autoliquidación, así como acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.

Para cualquier consulta podrán llamarnos al 626 44 43 44, 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es



  

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