En el BOE de 14 de febrero de
2.017 se ha publicado la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se
establecen las bases reguladoras de los Premios
de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra
la mujer.
¿Cuál es el
objeto de las bases reguladoras y la finalidad del premio?
El objeto es crear los Premios de la Delegación del
Gobierno para la Violencia de Género a
tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y establecer las bases
reguladoras de la concesión de los mismos.
La
finalidad de los Premios es la de reconocer y recompensar a
las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de
su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la
dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así
como los medios para evitarla. A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo
dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, «todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en la vida privada», constituyendo la violencia
de género una manifestación concreta de la misma.
¿Cómo es el procedimiento
de concesión de los premios?
En cada convocatoria se
premiarán las dos mejores tesis presentadas, destinándose el 60%
de la dotación presupuestaria total al Primer Premio y el 40% al Segundo
Premio.
El procedimiento de
concesión de los premios se iniciará de oficio
mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Dicha convocatoria deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS)
y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué
requisitos deben cumplir los aspirantes?
Podrán concurrir a las
correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se
determine, las personas físicas de
nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en
cualquier universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum
laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada
convocatoria.
Las personas solicitantes,
con independencia de que en las respectivas convocatorias se establezcan otros
requisitos específicos, deberán cumplir
como mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad
de obrar.
b) No estar inhabilitadas
o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) Hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Cuál es la forma
y el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes,
dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la
convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse
en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, o en los demás registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también
podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es
https:/sede.msssi.gob.es.
El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de las correspondientes
convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en
atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un
plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en
ningún caso, de cuarenta días hábiles.
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