viernes, 17 de febrero de 2017

PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

En el BOE de 14 de febrero de 2.017 se ha publicado la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras y la finalidad del premio?

El objeto es crear los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y establecer las bases reguladoras de la concesión de los mismos.

La finalidad de los Premios es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla. A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada», constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.


¿Cómo es el procedimiento de concesión de los premios?

En cada convocatoria se premiarán las dos mejores tesis presentadas, destinándose el 60% de la dotación presupuestaria total al Primer Premio y el 40% al Segundo Premio.

El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

¿Qué requisitos deben cumplir los aspirantes?

Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.

Las personas solicitantes, con independencia de que en las respectivas convocatorias se establezcan otros requisitos específicos, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Cuál es la forma y el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los demás registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https:/sede.msssi.gob.es.


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.

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