En el BOE de 14 de febrero
de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales
y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes
al año 2017
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria y la finalidad de las ayudas?
Las ayudas para la
modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante
proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta
legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e
innovar las industrias culturales y creativas.
Las
ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones
para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y
servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos
digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los
mismos.
b) Promover las inversiones
que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las
industrias culturales y creativas.
c) Incrementar la generación
de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración
del sector de las industrias culturales y creativas.
d) Estimular la
participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y
fomentar el mecenazgo cultural, impulsar la internacionalización de las
industrias culturales y creativas y fomentar la oferta turística cultural
mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
¿Cuál es el
plazo de ejecución de las actividades?
Las actividades deberán
desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Por
tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.
La emisión de los
justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite
el 31 de marzo de 2018 y el pago (justificantes de pago) tendrá como
fecha límite el 30 de junio de 2018. Solo serán subvencionables aquellos
gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Podrán
ser beneficiarios los profesionales inscritos en el
Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las
microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por
microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la
Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE
núm. 124, de 20 de mayo de 2003.
Quedan
excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades
sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios no
podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.
Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas
convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
¿Cuál es el
plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?
Las
solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través
de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.
La solicitud electrónica,
disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, se
cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la
dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites
y procedimientos».
La sede electrónica estará
disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas del último día de presentación.
Las solicitudes se
cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado
electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o
bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad
solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido
por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la
Administración General del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Desde el 15 de febrero de 2017 hasta el 14 de marzo
de 2017 a las 14:00.
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