jueves, 16 de febrero de 2017

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS

En el BOE de 14 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y la finalidad de las ayudas?

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.

c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas y fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades?

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2018 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

La solicitud electrónica, disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos».

La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas del último día de presentación.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 15 de febrero de 2017 hasta el 14 de marzo de 2017 a las 14:00.





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