En el BOE de 2 de
septiembre de 2015 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no
gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de
interés social en la protección del medio ambiente.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las ayudas destinadas a entidades del tercer sector, así como a
organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de
actividades de interés general consideradas de interés social en la protección
de medio ambiente.
A los efectos de los fines
de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la
colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de
competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de
investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente.
Las ayudas para el
desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en
la protección del medio ambiente, objeto de esta convocatoria, sólo podrán
concederse para la realización de
programas de interés general en los que concurra alguno de los requisitos que
se establece en el artículo 3 del Real Decreto de Bases reguladoras, y que
se realicen durante el año objeto de la convocatoria hasta la finalización del
plazo de justificación establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto de
Bases reguladoras.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que
se regulan en el presente real decreto las
entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no
gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración
General del Estado.
¿Cuál es el procedimiento
para la solicitud de las subvenciones?
Las
solicitudes se dirigirán en un único modelo al titular del
Departamento, acompañadas de una memoria explicativa conforme a los modelos
normalizados de solicitud y memoria que figuran respectivamente en los anexos I
y II de la presente orden. Las
solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contado
a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General
del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimientos Administrativo Común.
Los
modelos de solicitud y memoria podrán obtenerse a través de la sede electrónica
del Departamento: https://sede.magrama.gob.es. Asimismo, a
través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por medios electrónicos, sin
perjuicio de la obligación de presentar presencialmente aquella documentación
justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.
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