En el BOE de 28 de febrero
de 2015 se ha publicado el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos
al Vehículo Eficiente (PIVE-7)".
El Real Decreto tiene por objeto
la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para
el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» consistente en
potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación
de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con
modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y
emisiones de CO2, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
2011-2020.
Las subvenciones se
destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos
de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte
de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como
máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías),
matriculados en España, y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo
4 del real decreto.
Las subvenciones reguladas
en el real decreto para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1
especificados en el artículo 4 estarán condicionadas a la aplicación en la
factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido
al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por
el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de
la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa será de 1.000 euros por
vehículo.
Teniendo en cuenta lo
referido, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al
Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros,
aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o
comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros
1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la
ayuda.
Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones:
1) Las microempresas,
entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y
cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del
activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo
con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
2) Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo
I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que, por un lado, empleen a
menos de 250 personas, y, por otro, su importe neto de la cifra anual de
negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del
activo no exceda de 43 millones de euros.
3) Las personas físicas
mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser
menores de esa edad. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar
dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
El Programa surtirá
efectos a partir del 1 de marzo de 2015 y finalizará doce meses después de
dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible.
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