En el BOE de 3 de enero de
2.017 se han publicado las bases de las
convocatorias de las pruebas de selección para vigilante de seguridad y su
especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, del año
2017.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Aprobar para el año 2017
las convocatorias de pruebas de
selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de
explosivos, y para escolta privado cuya superación habilitará para el
ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta
de identidad profesional.
¿Quiénes son
los destinatarios de la convocatoria?
Podrán participar en las
pruebas, y son destinatarios de las convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad,
vigilante de explosivos y de escolta privado.
En la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las
convocatorias los aspirantes habrán de
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad
de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable
lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o
ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio
internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas
actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o
en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.
d) Poseer la aptitud
psicofísica.
e) Carecer de antecedentes
penales por delitos dolosos.
f) No haber sido
condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a
las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido
sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por
infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido
separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos
años anteriores.
i) Poseer diploma o
certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes
en los centros de formación de seguridad privada.
Además de los requisitos
generales, los aspirantes a escolta
privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,65 metros las mujeres.
Los
que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2017: Diez días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
02/2017: Del 27 de febrero
al 8 de marzo de 2017.
03/2017: Del 26 de abril
al 5 de mayo de 2017.
04/2017: Del 26 de junio
al 5 de julio de 2017.
Quienes
deseen tomar parte en las pruebas de selección,
para cada una de las convocatorias cursarán
su solicitud cumplimentando el Modelo 790, Código de tasa 015, por alguno de
los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital
de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de
Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes
que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de
filiación del sistema de verificación de datos de identidad):
A) A través de la
página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la
misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez
cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de
solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la
Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad
colaboradora»).
El original de los tres
ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias)
cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de
depósito para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de
presentación de solicitudes señalado en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago
de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el
«Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente
firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá
presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a
través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de
Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En las dependencias
policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los
interesados.
B) A través de la
página Web, www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante
un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el
formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico
de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar,
electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de
oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al
Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el
justificante devuelto por dicho Registro.
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