miércoles, 11 de enero de 2017

AYUDAS PARA CUBRIR COSTES EXCEPCIONALES A CAUSA DEL CIERRE DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN

En el BOE de 5 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

Empresas mineras del carbón con unidades de producción por minería subterránea y a cielo abierto incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España, que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción, siempre que conste un calendario de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018, en el que figuren todas las explotaciones o pozos afectos a esas unidades de producción, de acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

Un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

La solicitud y el resto de la documentación que integra el procedimiento, de acuerdo con las bases reguladoras, se presentarán en el registro electrónico del IRMC, a través de la «sede electrónica https://sede.irmc.gob.es/» empleando para ello firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y siguiendo los enlaces Servicios Electrónicos, Procedimientos en línea y Ayudas al Cierre de Unidades de Producción. 

Podrá acordarse el pago anticipado de la ayuda, por un importe máximo del 50 por ciento del importe concedido, previa la constitución por el beneficiario de una garantía, a disposición del Instituto, que responda de la cantidad anticipada y de los intereses de demora correspondientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones