En el BOE de 5 de enero de
2.017 se ha publicado la convocatoria de
las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se
produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de
carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería
de carbón no competitiva
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las ayudas para cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones
y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan
de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad
competente.
Empresas
mineras del carbón con unidades de producción por minería subterránea y a cielo
abierto incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España,
que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción, siempre que conste
un calendario de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre
de 2018, en el que figuren todas las explotaciones o pozos afectos a esas
unidades de producción, de acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE
del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales
destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.
¿Cuál es el
plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?
Un
mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de
este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
La solicitud y el resto de
la documentación que integra el procedimiento, de acuerdo con las bases
reguladoras, se presentarán en el registro electrónico del IRMC, a través de
la «sede electrónica https://sede.irmc.gob.es/» empleando para ello firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto
por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y siguiendo los
enlaces Servicios Electrónicos, Procedimientos en línea y Ayudas al Cierre de
Unidades de Producción.
Podrá acordarse el pago
anticipado de la ayuda, por un importe máximo del 50 por
ciento del importe concedido, previa la constitución por el beneficiario de una
garantía, a disposición del Instituto, que responda de la cantidad anticipada y
de los intereses de demora correspondientes.
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