En el BOCYL de 2 de febrero de
2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.
¿Cuál es el
objeto y finalidad de la convocatoria?
El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y
niñas durante los períodos
vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral.
El programa se desarrollará
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en
colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante
la suscripción del oportuno convenio de colaboración.
Será cada entidad local la
que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa,
así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas,
exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada
instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada
sea de 15 niños.
¿Quiénes son
los destinatarios?
El programa se destina a aquellas unidades familiares
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los menores
para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas
entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de
funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta
los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.
También se podrá solicitar
plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de
acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad
anteriormente señalado.
b) Que los progenitores o
representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:
– Desarrollen una
actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en
la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Realicen actividades
formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período
de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Presenten un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de
discapacidad.
– Tengan reconocido el
carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
– Participen en un
proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante
el período de funcionamiento del programa.
c) Tanto el menor para el
que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o
representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los
municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la
solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos
temporalmente.
Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos» serán:
a) Semana
Santa: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el
21 hasta el 30 de marzo.
b) Verano:
Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 23 de junio
hasta el día 31 de julio.
c) Navidad:
Comprenderá los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las
vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que
apruebe la autoridad educativa.
Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de
asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y
serán franjas horarias de asistencia
voluntaria, las siguientes:
a) De 7:45 a 9:00 horas.
b) De 9:00 a 10:00 horas.
c) De 13:00 a 14:00 horas.
d) De 14:00 a 15:15 horas.
¿Cuál es el
procedimiento de admisión en el programa?
Podrán
solicitar plaza en el programa «Conciliamos», los padres
o representantes legales que cumplan los requisitos señalados en el punto
segundo.
El modelo de solicitud para cada uno de los períodos de funcionamiento
del programa, así como los anexos referidos a entidades locales colaboradoras y
entidades financieras donde hacer efectiva la cuota correspondiente por la
asistencia al programa, estarán disponibles en la sede electrónica
(http://tramitacastillayleon.jcyl.es).
En un único impreso se
podrán solicitar plazas para un máximo de tres niños de la misma unidad
familiar.
En la solicitud de cada
período, que se dirigirá al Director General de Familia y Políticas Sociales, se deberán indicar las semanas en las que
desean participar, y por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.
Todas las solicitudes podrán presentarse:
a) Presencialmente.
Preferentemente, en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de
Servicios Sociales, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios
de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el
artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los
servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) De forma electrónica.
¿Cuáles son
los plazos de presentación de solicitudes?
La solicitud de
participación en el programa Conciliamos deberá presentarse en los siguientes plazos:
a) Del 3 al 12 de febrero,
para participar en el programa en Semana Santa.
b) Del 7 al 16 de abril,
para participar en el programa en el Verano.
c) Del 7 al 17 de octubre,
para participar en el programa en Navidad.
Siempre que existan plazas
vacantes, se podrán adjudicar plazas a nuevas solicitudes presentadas fuera de
los plazos indicados anteriormente, siguiendo el orden de
presentación de las mismas, siempre y cuando estas solicitudes se presenten
debidamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación requerida. A
las solicitudes presentadas fuera de plazo se les podrá aplicar la cuota
máxima, con el fin de que se pueda confirmar la plaza antes del inicio del
período solicitado. Estos solicitantes podrán solicitar la revisión de dicha
cuota en el plazo de un mes a contar desde el inicio de su participación en el
período en el que se les haya aplicado dicha cuota máxima.
¿Qué
obligaciones tienen los usuarios del programa?
Los adjudicatarios de plazas
en el programa tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Respetar los horarios
de entrada y salida.
b) Respetar el desarrollo
y duración del programa, asistiendo al mismo, y comunicando adecuadamente, las
ausencias.
c) Mantener, durante
todo el período de desarrollo del programa, el empadronamiento.
d) Respetar y cumplir las normas
de funcionamiento del programa conforme a las directrices de los
responsables de su desarrollo.
El incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios de
plazas del programa, de los requisitos y obligaciones previstas en la presente
resolución, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución
de adjudicación.
¿Cuáles son
las cuotas por asistencia al programa?
La
cuota que deben pagar las familias estará en función de la
capacidad económica familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en esta
resolución:
Capacidad económica familiar
|
Cuota
Semanal
Semana Santa
|
Cuota 1.ª semana Verano
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Cuota semanal Verano (de la 2.ª a la 6.ª)
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Cuota diaria Navidad
|
Hasta 9.000 €
|
Exento
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Exento
|
Exento
|
Exento
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Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 €
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12 €
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8 €
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20 €
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4 €
|
Más de 18.000 €
|
18 €
|
12 €
|
30 €
|
6 €
|
En el período de Navidad,
las semanas de funcionamiento del programa se establecerán de acuerdo con el
calendario escolar que apruebe la autoridad educativa. Si bien será obligatoria
la solicitud del programa por semanas, la cuota a abonar se determinará en
función de los días que cada semana comprenda.
Las familias numerosas de
categoría general, cuya capacidad económica, calculada de
acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una
bonificación del 50% de la cuota.
Estarán exentas del abono de
la cuota las familias numerosas de categoría especial
cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta
resolución, no supere 40.000 € y, asimismo, los menores que estén bajo
medidas de protección a la infancia de esta Comunidad y los de otras
nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias
castellano leonesas.
En el supuesto de que dos
o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa, el
segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se
aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas
sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya
aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando
alguno de ellos esté exento de cuota.
Para los usuarios que
asistan a todo el período del programa en el verano, la
cuota aplicable a la última semana será de la mitad de la cuota semanal que les
corresponda.
La cuota por asistencia al
programa en el período solicitado, se abonará en los tres días
siguientes a la publicación de la resolución definitiva en la cuenta de
ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la
que se le haya asignado la plaza, indicando nombre y apellidos del niño,
instalación y número de semanas de asistencia al programa.
Gracias por esta información tan necesaria, Carlos!
ResponderEliminarGracias a ti, Elvira, por tu comentario.
ResponderEliminarCómo bien dices es algo que no debe faltar para la necesaria conciliación en tiempos vacacionales.
Un abrazo.