En el BOCYL de 14 de abril
de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras de subvenciones
destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de
suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial
de Castilla y León.
¿Cuál es el objeto de las ayudas?
Contribuir a la financiación del coste de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los
trabajadores afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en
virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los
Trabajadores), que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad
laboral competente y cuya decisión final tras el período de consultas haya
concluido con acuerdo entre las partes.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios
de estas subvenciones las empresas
afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y
cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido
comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del
período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido
con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de
250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito
territorial de Castilla y León.
Tendrán
la consideración de empresa, a los efectos de la presente orden,
las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen su
actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Para que proceda la
concesión de la subvención deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
1.– Que las
suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho
efectivas a lo largo del período subvencionable, establecido en la
convocatoria.
2.– La suspensión de
contratos o reducción de jornada acordada ha de tener una duración mínima de
25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado en el
período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la
convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos la duración
máxima de la subvención será de cuatro meses.
3.– El período de
consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de
haber concluido con acuerdo entre las partes.
4.– Que el número de
trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato,
reducción temporal de jornada, o por ambos, comunicados a la autoridad laboral
competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de
la empresa por el que se solicite la subvención.
5.– El centro o los
centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo
por los que soliciten subvención han de estar ubicados en el territorio de
la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué obligaciones tiene el
beneficiario de la subvención?
El beneficiario deberá mantener el empleo de los
trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la
finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que
constituye el hecho subvencionable. A estos efectos, se exceptúan de esta
obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes
causas:
a) Dimisión del
trabajador.
b) Jubilación del
trabajador.
c) Muerte, gran invalidez
o invalidez total o absoluta del trabajador.
d) Muerte, jubilación o
incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión de empresa, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Facilitar toda la
información que les sea requerida por los órganos de
tramitación o control de la Administración.
¿Cuál es la cuantía y duración
de la subvención?
La cuantía de la
subvención será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación
de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se
establezca en la convocatoria.
¿Cómo se solicitan las
subvenciones?
El
extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», por conducto de la base de datos nacional de
subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la
convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto completo de la
orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección
www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de
Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las
solicitudes de subvención, que se formalizarán en el modelo
oficial que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán acompañadas de la
documentación e información que en la misma se indique y se dirigirán a la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del
procedimiento.
La
solicitud, acompañada de la documentación, se presentará de forma telemática.
El período de presentación
de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
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