En el BOCYL de 12 de abril
de 2016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de
la mujer en Castilla y León.
¿Cuál es el objeto de las
subvenciones?
Incentivar
a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer
trabajadora en Castilla y León.
Se considera ascenso o
promoción profesional, a efectos de estas subvenciones, todo
cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve
la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento
salarial consolidable.
En los casos de ausencia de
convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el
cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización
efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial
consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los
documentos que se indiquen en la convocatoria.
No serán subvencionables,
los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes
supuestos:
a) Las relaciones laborales
de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Estatuto de los Trabajadores.
b) Los que sean consecuencia
del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por
Convenio Colectivo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la
actividad subvencionable y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se entiende por PYME aquella
empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no
exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
La cuantía de la subvención que percibirá la entidad beneficiaria por
el ascenso profesional de la mujer trabajadora será de 2.100 euros. Si
la trabajadora ascendida desarrolla su actividad en las profesiones y
ocupaciones con menos índice de empleo femenino, la ayuda a percibir por la
entidad beneficiaria será de 2.650 euros.
En el caso de que los
contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada
por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la
jornada realizada.
¿Qué requisitos debe cumplir
el ascenso para ser subvencionable?
Para
el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) El ascenso se ha de
producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) No ha de mediar
interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación,
tras el ascenso profesional.
c) Que el ascenso o
promoción profesional suponga un incremento salarial anual bruto,
calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas
extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente
en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con
reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de
las percepciones salariales cotizables y haberse producido como consecuencia
del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable,
o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo
de aplicación.
d) Solo podrá
subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora
producido dentro del período de vigencia de la orden de convocatoria.
e) La trabajadora cuyo
ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por
expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción
de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del
ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.
¿Qué gastos son
subvencionables?
El
incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de
la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.
¿Cómo se solicitan las
subvenciones?
El
extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», por conducto de la base de datos nacional de subvenciones
(BNDS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y
la información requerida para su publicación.
El
texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con
dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la
Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
La
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si
no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la
subsanación, advirtiendo que, si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.
Las solicitudes acompañadas
de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca
en la orden de convocatoria.
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