domingo, 24 de abril de 2016

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER

En el BOCYL de 12 de abril de 2016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de estas subvenciones, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

No serán subvencionables, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Estatuto de los Trabajadores.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la actividad subvencionable y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención que percibirá la entidad beneficiaria por el ascenso profesional de la mujer trabajadora será de 2.100 euros. Si la trabajadora ascendida desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria será de 2.650 euros.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada. 

¿Qué requisitos debe cumplir el ascenso para ser subvencionable?

Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación, tras el ascenso profesional.

c) Que el ascenso o promoción profesional suponga un incremento salarial anual bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables y haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable, o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.

d) Solo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período de vigencia de la orden de convocatoria.

e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.

¿Qué gastos son subvencionables?

El incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.

¿Cómo se solicitan las subvenciones?

El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la base de datos nacional de subvenciones (BNDS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que, si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica.


El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

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