miércoles, 20 de abril de 2016

AYUDAS A EMIGRANTES PARA FACILITAR SU RETORNO E INTEGRACIÓN

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como su efectiva integración en esta Comunidad.

¿En qué programas se dividen tales ayudas?

Las ayudas reguladas en estas bases se clasifican en los programas siguientes:

a) Programa I, con dos modalidades:

1.º) Modalidad A: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León.

2.º) Modalidad B: Estas ayudas se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.

b) Programa II: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.

b) Tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud.
c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior.

d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.

e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

Además de los requisitos establecidos en la base anterior, los beneficiarios del Programa I, en sus dos modalidades, deberán cumplir los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) En el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los beneficiarios de la modalidad B deberán cumplir de modo adicional los siguientes requisitos:

a) Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Además de los requisitos establecidos en la Base tercera, los beneficiarios del Programa II deberán cumplir los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

c) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Tener la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León.

e) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, estar dado de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del Colegio Profesional.


¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda en el Programa I será de 1.500 €. Este importe se incrementará en 250 € por cada persona a cargo directo del beneficiario, y en todo caso con el límite máximo de 2.500 €.

A estos efectos, se entenderá por persona a cargo directo:

a) Hijos y otros descendientes del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que no perciban mensualmente ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Ascendientes del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que no perciban mensualmente ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.
La cuantía de la ayuda en el Programa II será de 2.500 €. En el caso de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, la cuantía será de 3.000 €.

¿Cómo se solicitan las subvenciones?

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias. Se publicará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Se podrá establecer en la convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática

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