En el BOCYL de 14 de abril
de 2016 se ha publicado la ORDEN PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su
retorno e integración en la
Comunidad de Castilla y León.
¿Cuál es el objeto de las ayudas?
Facilitar
a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a
Castilla y León, así como su efectiva
integración en esta Comunidad.
¿En qué programas se dividen
tales ayudas?
Las ayudas reguladas en
estas bases se clasifican en los
programas siguientes:
a) Programa I, con
dos modalidades:
1.º) Modalidad A: Estas
ayudas tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de
Castilla y León.
2.º) Modalidad B: Estas
ayudas se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya
hubieran retornado en la fecha de su solicitud.
b) Programa II:
Estas ayudas tienen por finalidad facilitar la integración laboral de
aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.
Para ser beneficiario de
las ayudas, en ambos programas, los
beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de
dieciocho años en la fecha de solicitud.
b) Tener la nacionalidad
española en la fecha de la solicitud.
c) Ser oriundos o
procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el
artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y
Leonesa en el exterior.
d) Que el retorno se
haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier
municipio de Castilla y León.
e) Carecer de bienes
inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que
se resida o se pretenda residir tras el retorno.
Además de los requisitos
establecidos en la base anterior, los
beneficiarios del Programa I, en sus dos modalidades, deberán cumplir los
siguientes:
a) Haber residido legalmente
en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores
a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el
solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de
haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años
anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
b) En el caso de que el
solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá
percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la
fecha de publicación de la convocatoria.
Los
beneficiarios de la modalidad B deberán cumplir de modo adicional los
siguientes requisitos:
a) Que el retorno
se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la
fecha de presentación de su solicitud.
b) Estar empadronado y
tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Además de los requisitos
establecidos en la Base tercera, los
beneficiarios del Programa II deberán cumplir los siguientes:
a) Haber residido
legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años
anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
b) Que el retorno se
haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la
fecha de presentación de su solicitud.
c) Estar empadronado y
tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y
León.
d) Tener la condición
de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de
sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como
tal en Castilla y León.
e) En el caso de personas
trabajadoras autónomas o por cuenta propia, estar dado de alta en el RETA
(Régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del Colegio
Profesional.
¿Cuál es la cuantía de la
ayuda?
La
cuantía de la ayuda en el Programa I será de 1.500 €. Este
importe se incrementará en 250 € por cada persona a cargo directo del
beneficiario, y en todo caso con el límite máximo de 2.500 €.
A estos efectos, se
entenderá por persona a cargo directo:
a) Hijos y otros
descendientes del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan
con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan
acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que no perciban
mensualmente ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM vigente a la fecha de la
publicación de la convocatoria.
b) Ascendientes del
solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de
65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, y que no perciban mensualmente ingresos
superiores a 1,5 veces el IPREM vigente a la fecha de la publicación de la
convocatoria.
La cuantía de la ayuda en el Programa II será de 2.500 €. En el caso
de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, la
cuantía será de 3.000 €.
¿Cómo se solicitan las
subvenciones?
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria
aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas
migratorias. Se publicará un extracto de la convocatoria en el “Boletín
Oficial de Castilla y León”, encontrándose disponible el texto completo en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Una vez publicada la
convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta
disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto
con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria. La
presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.
Se presentarán tales
documentos en los lugares que la convocatoria disponga o
en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca
en aquélla. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que
integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro
centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero,
por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la
función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Se podrá establecer en la
convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática.
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