En el BOCYL de 15 de abril
de 2016 se ha publicado la ORDEN FAM/290/2016, de 29 de marzo, por la que se
aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones
juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y
León de ámbito autonómico.
¿Cuál es el objeto de las
subvenciones?
La ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas
organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas a apoyar
su funcionamiento con la finalidad
de financiar sus gastos de funcionamiento a los efectos de consolidar su
papel social y fomentar la participación de los jóvenes de Castilla y León en
asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones
y otras organizaciones que representen
intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en fecha anterior
a la publicación de la convocatoria de subvenciones.
Además, dichas entidades
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar
el carácter autonómico.
En ningún caso podrán
serlo aquellas entidades juveniles de ámbito local o provincial.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Serán
subvencionables los siguientes gastos:
• Arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles.
• Pequeñas
reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes arrendados o
propios.
• Gastos de suministros
como energía y agua.
• Gastos de material de
oficina y consumibles.
• Los gastos derivados de primas
de seguros de responsabilidad civil y sobre los bienes inmuebles de las
sedes, así como gastos de impuestos sobre dichos bienes inmuebles.
• Gastos de comunicaciones,
telefonía, internet, correo, etc.
• Dietas,
desplazamientos, alojamiento y manutención de los integrantes de los
órganos de gobierno y representación de la entidad juvenil.
• Los gastos de
personal de gestión, administración y coordinación contratado, así como los
gastos destinados a formación del mismo.
• Los gastos derivados
de las tareas de la planificación y programación anual así como los de
coordinación interna de la entidad juvenil.
• Los gastos relacionados
con la puesta en marcha e implementación de sistemas de evaluación y de
control de calidad.
• Los gastos originados
por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales, como
cuotas de participación y otros de igual naturaleza.
• Los gastos de edición
de publicaciones en diversos soportes: Papel, audiovisual, informático,
redes sociales derivados de actividades de sensibilización y promoción del
asociacionismo juvenil.
• Los gastos por
contratación de servicios profesionales como los de asesoría contable,
jurídica, laboral, financiera de la entidad juvenil solicitante.
• Los gastos de
adquisición, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones informáticas y
páginas web.
• Los gastos de
adquisición de equipamientos informáticos y de comunicación.
• Los gastos de adquisición
de mobiliario de oficina.
En
ningún caso serán subvencionables:
a) Todos aquéllos
gastos que no estén directamente relacionados con el objeto de la subvención y
a la finalidad de la misma.
b) Los intereses
deudores y comisiones de cuentas bancarias; recargos y sanciones de todo
tipo.
¿Cómo se solicitan las
subvenciones?
Las solicitudes se presentarán, junto con la
documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine,
y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca, que estará
disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica:
https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El
plazo de presentación de solicitudes será el que se
especifique en la respectiva convocatoria.
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