En el BOCYL de 15 de abril
de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/287/2016, que establece las bases
reguladoras de las subvenciones
dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y
las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, como apoyo
a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y
servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
¿Cuál es el objeto de las
subvenciones?
Promover
la contratación temporal por municipios con menos de 5.000
habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus
organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León, de
desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el
Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y
servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
A los efectos de la
presente orden, se entiende por obras y
servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en
valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por
tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico,
arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico.
También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y
lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura
popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o
servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y
León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por
ejemplo, sin carácter exhaustivo:
• Camino de Santiago.
• Visitas al patrimonio
histórico y artístico
• Actividades festivas y
culturales.
• Turismo medioambiental:
rutas en el medio natural.
• Acondicionamiento de
espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.
• Eventos deportivos.
Podrán ser beneficiarios
de estas subvenciones los municipios con menos de 5.000 habitantes y más de
5 desempleados, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos
autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que lo
soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a desempleados e
inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de
Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados
con actividades en el sector turístico y cultural.
¿Cuáles son las
obligaciones de los beneficiarios?
Los municipios con menos
de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y las diputaciones provinciales o
sus organismos dependientes, entre otras obligaciones, deberán efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las
condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la
persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de
empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la
fecha de alta en la Seguridad Social.
Además, tienen la obligación de comunicar al
Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y/u
obtenidas de otras entidades para la misma finalidad y de comunicar al
Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.
¿Cuáles son los requisitos
de las contrataciones?
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas
contratadas deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de
empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en
la fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Se contratará a los
siguientes colectivos prioritarios:
– Jóvenes menores de 35
años, preferentemente sin cualificación.
– Mayores de 45 años,
especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
– Desempleados de larga
(más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años
ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que han agotado sus
prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se
entenderá que no se ha producido interrupción en los casos de colocaciones
inferiores a un mes.
c) La preselección de
los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente,
mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán,
al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los
trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la
realizará la entidad local de acuerdo con las normas de
selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables
últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los
requisitos establecidos.
d) Los contratos se
formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de
naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Con carácter
general se efectuarán por 180 días y a jornada completa.
Sólo en municipios con
población inferior a 1.000 habitantes, se podrán concertar a jornada parcial,
siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de
la jornada ordinaria. En este caso, se contratará a los colectivos prioritarios
que no perciban prestación de desempleo o subsidio, ni renta garantizada de ciudadanía
o ayudas económicas al empleo.
Los contratos deberán ser
comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo
de Castilla y León correspondiente.
e) Si antes de completar
el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera,
se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos
exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que,
sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período
subvencionado. En la contratación del nuevo trabajador se deberá seguir el
orden de reserva del proceso de selección. De no existir candidatos, se
realizará una nueva oferta.
f) Cuando el contrato
de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás
situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá
comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en
el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos
supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador,
durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla los requisitos exigidos
en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso
conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de
reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se
realizará una nueva oferta.
¿Cómo se solicitan las
subvenciones?
El procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y publicidad.
Se
iniciará de oficio, mediante convocatoria pública. El
«Boletín Oficial de Castilla y León», publicará un extracto de la convocatoria,
que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto
completo de la Resolución de convocatoria será publicado asimismo en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página web del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
La
solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo
normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a
través de la dirección electrónica (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y
en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
(www.empleo.jcyl.es).
Las solicitudes se
presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca
en la correspondiente resolución de convocatoria.
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