En el BOP Palencia de 22
de enero de 2016 se ha publicado la convocatoria de ayudas de carácter individual para favorecer la autonomía personal de
personas dependientes, mayores o con discapacidad.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La concesión de ayudas
económicas individuales para la autonomía personal de personas dependientes,
mayores o con discapacidad, dirigidas a garantizarles la realización de
actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, mejorando su
bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida
social y económica de su entorno.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
Las personas físicas que cumplan alguna de las siguientes condiciones a
la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener cumplidos los 65
años.
b) Haber alcanzado 25
puntos o más en el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD).
a) Que no hayan sido
beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Convocatoria en las correspondientes
a los años 2014 y 2015.
b) Estar empadronado en
municipio de la provincia de Palencia, con una población inferior a 20.000
habitantes, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación
de la solicitud.
c) Residir en domicilio
particular.
d) Renta anual de
referencia del solicitante no supere 3 veces el importe anual del Indicador Público
de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM).
En
el caso que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o
adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda:
— Que se trate de la
vivienda habitual del solicitante.
— Que la vivienda esté
arrendada por el solicitante o le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o
afinidad.
— Que la vivienda esté
ubicada en algún municipio de la provincia de Palencia con menos de20.000
habitantes.
— Que las ayudas
solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y
favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Son gastos subvencionables los destinados a la adquisición de las
ayudas técnicas siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se haya
producido del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Se entiende que la
financiación abarca no sólo la compra del elemento, sino también, y, en su
caso, el suministro e instalación.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
La cuantía de cada
subvención no podrá superar el 90 por ciento del coste de la inversión, exigiéndose,
por lo tanto, a las personas beneficiarias que aporten un mínimo del 10 por
ciento del importe total del gasto realizado.
El importe máximo de
subvención por solicitante no superará la cantidad de mil quinientos euros (1.500
€).
¿Cuál es el plazo de presentación
de solicitudes?
Desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, hasta el 30 de septiembre de 2016.
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