En el BOCYL de 2 de
octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015.
¿Cuál es el objeto y
finalidad de la convocatoria?
Convocar, en régimen de
concurrencia competitiva, subvenciones
destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al
pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso
a una vivienda, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y
León.
En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las
viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos,
los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos
de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de
vivienda.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas
mayores de edad que en la fecha de publicación de la convocatoria reúnan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Ser titular de un
contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos previstos en la Ley
29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda
es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar previamente
visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda
arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario,
lo que se acreditará mediante declaración responsable.
c) Poseer la
nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado
por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no
comunitarios, deberán tener residencia legal, en España, o bien tener la
condición de refugiado o con protección subsidiaria concedida al amparo de la
Directiva 2004/83/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004.
d) Que las personas
mayores de edad que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, acrediten
unos ingresos, con independencia de su origen o naturaleza, no superiores a 1
vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante,
IPREM), corregidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para
la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de
vivienda en Castilla y León.
La determinación de estos
ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:
Se partirá de las cuantías
de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49
respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones
presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad de
convivencia, relativa al período impositivo de 2014. Si el solicitante o cualquiera
de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado
declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar una
declaración responsable que incluya sus ingresos, a efectos de determinar los
ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
La cuantía resultante se
convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se
refieran los ingresos evaluados.
El número de veces del
IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación del correspondiente
coeficiente corrector, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la
Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre.
e) Que la renta de la
vivienda objeto del contrato de arrendamiento, o la suma de todas ellas si
hubiera varios contratos, sea igual o inferior a la cantidad en euros
anuales que se indica en la convocatoria, en función de los ámbitos
territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de
Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden
FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y
los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta,
adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.
No
podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de
los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento, se encuentre
en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o
usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan
habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario
o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de
afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario
o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendador.
¿Cuál es el procedimiento
para la presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo
normalizado que se publica como Anexo I a la convocatoria y estará a
disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento
como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta
de Castilla y León (https://www.jcyl.es).
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial
en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003,
por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la
función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por
medio de telefax.
De igual modo, las
solicitudes podrán presentarse de forma
electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» y finalizará el 30 de octubre de 2015, inclusive.
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