En el BOCYL de 29 de
septiembre de 2015 se ha publicado el ACUERDO de 16 de septiembre de 2015, de
la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e
Internacionalización Empresarial de Castilla y León, para la concesión de préstamos participativos
destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León con
Fondos del Ministerio de Economía y Competitividad.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de préstamos participativos destinados a financiar
actuaciones dirigidas a la consolidación de las empresas innovadoras y/o de
base tecnológica, y facilitar e impulsar la incorporación de la innovación en
las Pymes de Castilla y León, aportando los recursos financieros necesarios
para su expansión, con cargo al convenio de financiación suscrito con el
Ministerio de Economía y Competitividad.
¿Qué actuaciones y
proyectos son subvencionables?
La convocatoria financiará
el plan de negocio dirigido al
crecimiento y consolidación de las PYMES innovadoras y/o de base tecnológica.
El plan de negocio irá
dirigido a la mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio del modelo
productivo, basado en la innovación o a la expansión mediante
ampliación de la capacidad productiva, avances tecnológicos, aumento de gama de
productos/servicios o diversificación de mercados, realizados en un centro de
trabajo ubicado en Castilla y León.
El plan de negocio
presentado por la empresa debe abarcar un período mínimo de 4 años.
Los préstamos pueden
contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos incurridos en
el contexto del desarrollo de las empresas a través de las actuaciones
financiables.
Serán
financiables las inversiones y gastos derivados de la puesta en marcha del plan
de negocio de la empresa aprobado por la ADE, desarrollados
durante los dos primeros años desde la solicitud de la ayuda, donde se podrán incluir:
• Los costes de inversión
en activos materiales e inmateriales.
• Los gastos de
desarrollo del negocio. Los gastos asociados al plan de marketing y ventas.
• El incremento de las
necesidades operativas de fondos derivado de la puesta en marcha del plan de
negocio, cuantificándose este incremento por la diferencia entre las
necesidades operativas de fondos al final de la puesta en marcha del plan de
negocio menos las que la compañía tenía al inicio del mismo.
¿Cuáles son los requisitos
de los proyectos?
a) Sólo podrá ser
financiable el plan de negocio de la empresa cuyo coste aprobado por la ADE
sea superior a 100.000 euros.
b) Los proyectos
deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero.
c) Cofinanciación de
las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
¿Qué características tienen los préstamos
participativos?
Los
préstamos a conceder en el marco de este programa adoptarán la forma de
préstamo participativo a tipo de interés variable
que se determinará en función de la evolución de la compañía, cuyas condiciones
financieras y de reintegro son las siguientes:
a) Importe del préstamo:
El importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el importe máximo del
préstamo no podrá sobrepasar 250.000 euros.
b) Límite del préstamo:
El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar el plan de
negocio de la empresa podrá alcanzar hasta el 50% del coste del mismo, con un
máximo del 50% de los fondos propios de la compañía.
c) El tipo de interés:
Los intereses que devengue el préstamo se compondrán de dos tramos:
1. Primer tramo: Se
devengará y calculará a EURIBOR a un año + 1,5 puntos porcentuales.
2. Segundo tramo: Se
devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje
que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de
impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje
se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
d) El plazo de carencia:
Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un
máximo de 24 meses.
e) El plazo de
amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos tendrá
una duración mínima de amortización de 2 años y máxima de 7 años, incluido el
período de carencia.
f) Cuotas de
amortización: Amortización trimestral con cuotas fijas de capital más los
intereses correspondientes al primer tramo. Liquidación anual para el segundo
tramo de intereses.
g) Amortización
anticipada: La empresa prestataria podrá amortizar anticipadamente la
totalidad o parte del importe del préstamo, siempre y cuando se encuentre al
día en el pago de sus obligaciones y se hayan incrementado al menos en la misma
cuantía de la amortización anticipada sus fondos propios desde la fecha de
concesión del préstamo, sin que tengan la consideración de incremento de Fondos
Propios los provenientes de actualización de activos de la prestataria.
h) Los intereses
moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas
debidas, se devengarán intereses de demora por días naturales sobre la base de
un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora
correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no
satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su
vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo
anterior.
i) Comisiones: La
ADE no repercutirá a la empresa prestataria comisión de apertura, ni de gestión
ni por cancelación anticipada. Se repercutirá una comisión de estudio
equivalente al 0,50% del préstamo otorgado. Este importe se descontará en el
momento de ingresar el préstamo a la prestataria.
j) Garantías: A
estudiar.
k) Divisa: La
moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarias?
Las
sociedades Pymes innovadoras y/o de base tecnológica con ánimo de lucro,
con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, con un plan de
negocio de crecimiento y consolidación.
A estos efectos para la consideración de empresa innovadora
y/o de base tecnológica deberá cumplir uno o varios de los siguientes criterios:
• Que pueda demostrar
que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos
nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la
técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o
industrial.
• Que operen en
sectores tecnológicos emergentes avanzados, tales como los identificados
por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la
especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 como
Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TYFE/KET).
• Que tenga unos costes
de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de
sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años anteriores.
• Que la actividad
consista en la explotación económica de patentes, contratos de licencia o
conocimientos tecnológicos mediante el desarrollo de nuevos productos o
procesos para su introducción en el mercado.
• Que el objeto social
sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
-
La investigación, el desarrollo o la
innovación.
-
La realización de pruebas de concepto.
-
La explotación de patentes de invención y,
en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial
e intelectual.
-
El uso y el aprovechamiento, industrial o
comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los
resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.
¿Cuál es el procedimiento de
presentación de solicitudes?
La
solicitud se presentará mediante instancia normalizada que
estará disponible en la página web de la Agencia.
El
plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día
siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y este plazo permanecerá abierto hasta el completo agotamiento
del crédito disponible, y en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2015.
Cada proyecto requerirá de
una solicitud.
La solicitud, acompañada
de la documentación, se presentará
telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá
obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla
y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica
avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León.
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