En La Rioja, el 19 de
noviembre de 2014, se ha publicado la segunda
convocatoria 2014 de las subvenciones a proyectos de inversión para la mejora
de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.
¿Cuáles son las condiciones
específicas para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales
(Capítulo II de la Orden reguladora)?
Se establece un plazo
máximo de dos años para iniciar las obras correspondientes al proyecto de
inversión y un plazo máximo de cuatro años para desarrollar la actividad
económica en el nuevo centro de trabajo, computándose ambos plazos a partir
de la fecha de presentación de la solicitud de abono.
La superficie máxima
subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de
dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal
manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la
superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de
55 euros por metro cuadrado.
La intensidad de la ayuda será del 25% del coste subvencionable y se
puede incrementar aplicando unos porcentajes.
Aquellas empresas que se
presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo
objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas
obtendrán el 100% del coste subvencionable.
¿Cuáles son las condiciones
específicas para el Programa de proyectos de inversión promovidos por PYME o
grandes empresas (Capítulo III de la Orden reguladora)?
En
el caso de proyectos de inversión promovidos por pyme, el
proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros
de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y ser igual o superior a 60.000 euros excepto en el caso de que el
beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso
el proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 30.000
euros.
En
el supuesto de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco
trabajadores, se entenderá que cumple esta condición
cuando la plantilla media de la empresa en los doce meses naturales
inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud sea como máximo de
cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud
certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo
acredite.
En
el caso de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas, el
proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros
de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas
para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual
o superior a 500.000 euros.
Serán
subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Adquisición por
compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General
Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que
la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o
locales.
c) La construcción,
modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los
que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato
de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones
destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de
servicios.
f) Adquisición de maquinaria
y bienes de equipo nuevos.
g) La adquisición de
moldes, matrices y troqueles nuevos, exclusivamente cuando el beneficiario sea
una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de
1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor
de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos
informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento
beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso
será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando
el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor
de dichos bienes.
i) Mobiliario nuevo,
únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor
o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario
cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al
por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto
y dirección de obra.
k) Los elementos de
transporte exterior nuevos, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad
sea la de transporte y siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre
dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos de transporte
de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que
tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a
la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según
Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85).
La
intensidad de ayuda será del 8% del coste subvencionable y se
puede incrementar aplicando unos porcentajes.
Aquellas empresas que se
presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (en iniciativas
cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten
seleccionadas obtendrán la intensidad máxima de ayuda.
Podrán
acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en
alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 -CNAE-2009:
B: industrias extractivas.
C: industrias
manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del
Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación
de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por
mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y
motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos
agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
H 49.41: Transporte de
mercancías por carretera.
H 52: Almacenamiento y
actividades anexas al transporte.
J 58: Edición.
J 62: Programación,
consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de
información.
M 71.12: Servicios
técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento
técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis
técnicos.
M 72: Investigación y
desarrollo.
M 73: Publicidad y
estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de
diseño especializado, salvo decoración de interiores.
Cuando el beneficiario sea
una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones
previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o
transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista, con excepción
de las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de
alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de
edificios.
¿Cuáles son las condiciones
específicas para el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o
nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas (Capítulo IV de la
Orden reguladora)?
El proyecto de inversión
subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros
de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas
para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser
igual o superior a 500.000 euros.
Serán
subvencionables las siguientes inversiones productivas nuevas o
de primer uso ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Adquisición por
compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General
Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que
la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o
locales.
c) La construcción,
modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los
que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato
de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones
destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de
servicios.
f) Adquisición de
maquinaria y bienes de equipo.
g) La adquisición de
moldes, matrices y troqueles exclusivamente cuando el beneficiario sea una
empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de
enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la
presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos
informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario
de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será
subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el
objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de
dichos bienes.
i) Mobiliario, únicamente
para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de
servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario
cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al
por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto
y dirección de obra.
La
intensidad de ayuda será del 10% de los costes
subvencionables.
Podrán
acogerse a estas ayudas aquellas grandes empresas cuya actividad esté
encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de
28 de abril de 2007):
B: industrias extractivas.
C: industrias
manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del
Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación
de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por
mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y
motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos
agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
J 58: Edición.
J 62: Programación,
consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de
información.
M 71.12: Servicios
técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento
técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis
técnicos.
M 72: Investigación y
desarrollo.
M 73: Publicidad y
estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de
diseño especializado, salvo decoración de interiores.
La
concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
¿Dónde, cómo y cuando se presentan
las solicitudes?
Las solicitudes deberán
presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o
por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán
presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases
reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
El plazo de presentación
de solicitudes finalizará el día 30 de enero de 2015, incluido.
La solicitud deberá ser
previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones