En Madrid, la ORDEN 2343/2014 convoca
subvenciones destinadas a entidades sin
ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres
embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener
una red de apoyo para 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Conceder subvenciones a
entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a
asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres
años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31
de octubre del año 2015.
¿Qué requisitos deben
cumplir los solicitantes?
Podrán ser solicitantes de
las subvenciones que regula la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan
los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y los mantengan hasta la finalización del plazo de justificación:
a) Carecer de ánimo de
lucro.
b) Realizar actuaciones,
objeto de la convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid,
acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.
c) Haber realizado proyectos,
objeto de la convocatoria, durante el ejercicio anterior.
d) Estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
e) Estar inscritas en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, deberá acreditar que los centros y servicios están inscritos
en el citado registro.
f) Acreditar no
encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuáles son las acciones
subvencionables?
Se subvencionarán los
gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de proyectos que desarrollen
alguna o algunas de las siguientes acciones:
a) Alojamiento de las
mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de hasta tres años.
b) Programas
socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con
hijos de hasta tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y
patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
c) Servicios para el
cuidado y atención inmediata para hijos de hasta tres años y sus madres.
¿Dónde, cómo y cuando se presentan
las solicitudes?
Las entidades interesadas
deberán presentar solicitud en el plazo
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el
último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día
hábil.
Las
solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al
titular de la Dirección Gerencia del IMFM y serán presentadas
en el Registro del IMFM, en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales,
en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la
Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas,
de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente
Convenio, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos
por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite
por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las
solicitudes también podrán presentarse por Internet,
a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo
que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y
normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la
solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que
exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”,
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
Os adjunto el enlace a la
convocatoria:
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