jueves, 20 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:
-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

El objeto del programa es financiar los honorarios profesionales que se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios regulado en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 o informe equivalente exigido por la normativa sectorial vigente

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los requisitos generales regulados en el artículo 4, salvo el contemplado en la letra c), así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a) Haber realizado el informe objeto de la actuación protegida antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar respecto de la cual se haya realizado el informe objeto de la actuación protegida

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 €).

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


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