En Extremadura, la ORDEN
de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de
las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se
aprueba el Plan de Rehabilitación y
Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las
subvenciones autonómicas en esa materia.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las
subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda
protegida autopromovida.
2.º Programa de
adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de
rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe
de evaluación de los edificios.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los beneficiarios de las
subvenciones deben reunir los requisitos
siguientes:
- Ser
persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
- No
ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o
disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la
actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio
conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación,
divorcio o nulidad del matrimonio.
- Disponer
de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos
familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.
¿Cuál es el plazo y como
se presentan las solicitudes?
La solicitud de subvenciones
se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad
con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la
orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.
Su presentación podrá llevarse en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de
viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho
plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a
aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes
presentadas fuera de dicho plazo.
¿En qué consiste el programa
de fomento del Informe de evaluación de los edificios?
El objeto del programa es financiar los honorarios profesionales que
se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de
evaluación de los edificios regulado en el artículo 33.2 del Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y
renovación urbanas, 2013-2016 o informe equivalente exigido por la normativa
sectorial vigente
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios del programa de fomento del Informe de evaluación de los
edificios?
Podrán ser beneficiarios
de la subvención aquellos propietarios
de viviendas unifamiliares que cumplan los requisitos generales regulados
en el artículo 4, salvo el contemplado en la letra c), así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a) Haber realizado el
informe objeto de la actuación protegida antes de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes.
b) Ser titulares de la
totalidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar respecto de la cual se
haya realizado el informe objeto de la actuación protegida
¿Con qué cuantía se
subvenciona el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?
La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los
honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del
informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda
sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 €).
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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