En Castilla-La Mancha, el
17 de Noviembre de 2014, se publicó la Orden de 12/11/2014, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y
la convocatoria para la concesión de
becas de formación a los alumnos que participen en los proyectos de Formación
Profesional Dual en Castilla-La Mancha, autorizados o renovados en el curso
2014/15.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Aprobar las bases
reguladoras y la convocatoria del programa
de becas de formación dirigido a los alumnos que participen durante el curso
2014/15 en los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha
presentados por los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que hayan
sido debidamente autorizados.
El disfrute de las becas,
dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o
administrativa alguna con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni
con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en
el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas
en esta Orden, el alumnado matriculado en centros educativos de Castilla-La
Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, que cumpla el requisito de participar en los
proyectos de Formación Profesional Dual autorizados durante el curso 2014/15,
que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en convocatorias anteriores
¿Cuál es el plazo y forma
de presentación de la solicitud?
Las solicitudes se
formalizarán, de forma telemática, a
través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).
El
plazo de presentación de solicitudes será desde el día
siguiente al de la publicación de la orden en el DOCM hasta el 24 de noviembre de 2014 incluido.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
El importe a conceder será
una cuantía fija de 400 € para los alumnos que participen en proyectos de
modalidad B o C. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito
presupuestario del apartado 1, la cuantía fija citada se rebajará
proporcionalmente hasta agotar el mencionado crédito.
Si por el número de
beneficiarios que participen en proyectos de modalidad B y C, no se agotase el
crédito presupuestario del apartado 1, el fondo sobrante se repartirá de forma
proporcional entre los alumnos que participen en proyectos de modalidad A. Si
una vez realizado dicho reparto, el importe individual resultante para el
alumnado de modalidad A, igualase la cuantía fija establecida para los alumnos
de modalidad B y C, y existiese fondo sobrante, dicho fondo se repartirá
proporcionalmente entre los beneficiarios de modalidad B y C.
Pago y requisitos exigidos
para el abono.
El abono de las becas se
hará efectivo una vez resuelta la convocatoria, mediante transferencia bancaria
al número de cuenta que el becario o su padre, madre, tutor/a o representante
legal, deben haber hecho constar en la solicitud.
Dado que la subvención se
concede por la mera matriculación en las enseñanzas de Formación Profesional
del sistema educativo, para el curso 2014/15, en el marco de la Orden de
15/05/2014, no se exige al alumnado justificación documental alguna, bastando
el cumplimiento de las obligaciones que la citada Orden establece para el alumnado.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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