miércoles, 19 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014, establece la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones estatales del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Realizar la primera convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2015, incluidas en los siguientes programas del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016:
a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
c) Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:

a) Cuando los beneficiarios sean persona física, poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) Cuando los beneficiarios sean comunidades de propietarios, o agrupación de éstos, que se encuentren válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y que sus miembros hubiesen formalizado por escrito los compromisos de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha Ley.
c) Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, que se encuentren válidamente constituidas.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es. Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de ayuda al alquiler de vivienda?

Tiene por objeto posibilitar que los sectores de población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Queda expresamente excluida de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública salvo que se tratasen de viviendas acogidas al Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda?

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ciudadanos/as arrendatarios o inquilinos.
Se consideran arrendatarios o inquilinos a todas aquellas personas que, contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento de una vivienda para destinarla a  residencia habitual y permanente. A los efectos de la concesión de estas ayudas, tendrán asimismo esta consideración todas las personas mayores de edad que convivan y residan en la vivienda arrendada, con independencia  de que exista o no vínculo de parentesco o conyugal entre los mismos, debiendo aparecer todos ellos como solicitantes de la ayuda.
Por tanto, los requisitos que a continuación se exponen deben ser cumplidos por todos ellos, con independencia de quien figure como titular del contrato de arrendamiento:
-      Ser persona física, con nacionalidad española o de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España.
-      No ser ni titular ni cotitular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si se trata de una vivienda protegida que fuese arrendada por su promotor se exigirá el previo visado del contrato.
-      Que la vivienda arrendada constituya  su residencia habitual y permanente.
-      Que la vivienda arrendada lo sea por una renta igual o inferior a  525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, o los 350 euros mensuales en zona C.
-      Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta, en cómputo anual (INGRESOS MÍNIMOS). Para el cálculo se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), dentro del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
-      Que los ingresos conjuntos de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el siguiente límite máximo (LIUC):
J.1 Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite máximo de ingresos será de 1 vez IPREM.
J.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas adultas, el límite máximo de ingresos se calculará de conformidad con la siguiente regla:
j.2.1 La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.
j.2.2. Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años, computará 0,5 veces el IPREM
j.2.3.Cada persona adicional de edad inferior a 14 años, computará 0,3 veces el IPREM.
No podrá concederse la ayuda cuando el/los arrendatario/s se encuentre/n en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
-      Sean titulares o cotitulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
-      Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda
-      Sean socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-      Asimismo, no podrá concederse la ayuda al alquiler de vivienda previsto en el Plan estatal cuando el/los arrendatario/s perciban otra ayuda pública que persiga el mismo fin, salvo las siguientes:

Unidades de convivencia de más de dos miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM.
Familias o unidades de convivencia beneficiarias de la renta básica extremeña de inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referidos a su vivienda habitual.
Pensionistas en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del complemento de pensión para alquiler de la vivienda habitual.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud y mantenerse durante toda la vigencia de la ayuda.

¿Con qué cuantía y que plazo se subvenciona el programa de ayuda al alquiler de vivienda?

La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con un límite máximo anual de 2.400 euros.
La subvención se concederá por un plazo de 12 meses. Para la obtención de una prórroga, el interesado, una vez agotados los 12 meses, deberá concurrir a una nueva convocatoria, participando en el procedimiento de concurrencia competitiva. Las sucesivas prórrogas se sujetarán a idéntica regla. En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independiente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de las subvenciones o de su prórroga.
La resolución de reconocimiento de la subvención surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se conceda la subvención y se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


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