El 19 de noviembre de 2014
se ha publicado, en Castilla y León, la ORDEN FYM/953/2014 por la que se
convocan subvenciones destinadas al
alquiler de vivienda para el año 2014.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las
subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda
en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos,
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En
todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas
de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los
arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de
locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de
vivienda.
¿Cuál es el concepto de
unidad de convivencia?
A los efectos previstos en
la orden, se considera unidad de
convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda
de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia
de la relación existente entre todas ellas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Las
personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia,
que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un
contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31
de diciembre de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención
expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el
contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de
Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda
arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario,
lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha
de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá
haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la
nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por
la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no
comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean
superiores a 1 vez el IPREM sin corregir conforme a lo dispuesto en el
artículo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se
establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en
actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a
2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
precitada Orden.
e) Que los ingresos de
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de
ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de
veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes
reglas:
– Si la unidad de
convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): La
cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de
convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona
adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional
de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional
menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
A estos efectos, la edad
de los miembros de la unidad de convivencia se determinará atendiendo a la
fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
f) Que la renta de la
vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la
cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los
ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la
Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de
la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos
municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de
venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:
Ámbitos municipales
|
Renta máxima mensual
|
|
1
|
B
|
475 euros/mes
|
C
|
420 euros/mes
|
|
2 y 3
|
400 euros/mes
|
|
4
|
350 euros/mes
|
A los efectos previstos en
la presente orden, se considera renta la que de forma expresa aparezca como
tal en el contrato de arrendamiento.
No
podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se
indican:
a) Ser propietario o
usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito
quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan
habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con
el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendador.
¿Cómo, donde y cuando se
presentan las solicitudes?
Las solicitudes se
presentarán conforme al modelo normalizado que se publica como Anexo I a la
orden y estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios
Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la
página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).
Las
solicitudes podrán presentarse de forma presencial
en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003,
de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al
ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo,
se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el
que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos
en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación
de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.
De
igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
1. La cuantía de la
subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%,
sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.
2. Estas ayudas se
abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que
corresponda.
3. El período máximo
subvencionable será de doce meses consecutivos a contar desde el mes siguiente
a aquél en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la
relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en el que se practique
la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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