En Andalucía se han convocado
subvenciones para actuaciones de acción
humanitaria de emergencia, justificadas por la emergencia humanitaria causada
por la epidemia de ébola en África Occidental.
¿Cuáles son las zonas de
actuación.
- Países: Guinea Conakry,
Liberia y Sierra Leona.
-Particularmente: En cada
país, las zonas directamente afectadas por la transmisión de la enfermedad por
virus del ébola.
¿Cuál es la tipología de
la actuación?
Las
actuaciones versarán sobre:
- Intervenciones
dirigidas a salvar vidas y al alivio del sufrimiento de las personas afectadas
y en riesgo de contraer la enfermedad por virus del ébola, protegiendo sus
derechos y garantizando su dignidad.
- Intervenciones que
aborden la prevención directa y el control del brote epidémico, así como el
tratamiento de la enfermedad.
- Se prestará especial
atención a la situación y necesidades específicas de mujeres, niñas y niños,
así como de aquellos colectivos y personas que se encuentren en situación de
mayor vulnerabilidad y a las actuaciones encaminadas a la incrementar la
protección de mujeres, niñas y niños.
- Las intervenciones
podrán incorporar, como complemento a las actividades asistenciales,
actuaciones testimoniales y de incidencia sobre los efectos de la epidemia,
en especial aquellas que contribuyan a visibilizar e influir sobre la situación
de las mujeres, niñas y niños.
Las
actuaciones deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Orden,
las siguientes condiciones:
- Incluir análisis de
riesgos y contar con protocolos de seguridad detallados.
- Cumplir con los
estándares de calidad específicos aplicables al sector de actuación de que se
trate, incluyendo los estándares establecidos por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y la aplicación de protocolos sanitarios. Asimismo, se deberán cumplir
los estándares internacionales de calidad generales de aplicación a la acción
humanitaria (estándares «Esfera», «HAP», «People in Aid», principio de no
dañar, directrices de Naciones Unidas, etc.).
- Deberán estar regidas
por los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad,
independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas
damnificadas y testimonio.
¿Qué entidades pueden ser
beneficiarias?
Para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las ONGD deberán
cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Experiencia de
trabajo en respuesta a grandes emergencias y /o actuación en la zona de
conflicto. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración
responsable en la que se incluya el listado de su experiencia de trabajo en
emergencias y/o zona de conflicto.
b) Capacidad operativa
suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona, esto es:
b.1. Presencia actual o
inminente en las zonas afectadas por la epidemia, realizando actuaciones
relacionadas con la enfermedad por virus del ébola, y acceso probado a las
zonas de intervención y a la población destinataria. Para su acreditación se
deberá aportar declaración de la entidad solicitante en la que se explique el
tipo de actuaciones que se están ejecutando y las condiciones de acceso a la
zona y a la población destinataria.
En el caso de que la
entidad solicitante se encuentre trabajando en la zona con contrapartes
locales, deberá aportar convenios y/o declaración responsable en la que se
indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención y su
capacidad actual para responder a la emergencia.
b.2. Capacidad para la
movilización de recursos humanos y materiales de emergencia. Para su
acreditación la entidad deberá aportar: i) declaración responsable en la que se
detallen los recursos humanos y materiales disponibles con que cuenta la ONGD;
ii) los planes específicos de protección del personal que atenderá la epidemia.
c) Especialización,
experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos
propuestos, esto es, experiencia previa en los sectores de actuación
priorizados en esta convocatoria. Para su acreditación la entidad deberá
aportar: i) declaración responsable que incluya un listado de intervenciones
realizadas en el sector o sectores de actuación de la intervención; ii)
protocolos específicos aplicables al sector de actuación de que se trate (en su
caso protocolos médicos, sanitarios y estándares establecidos por la OMS).
¿Cuál es la cuantía máxima
de la subvención?
La
subvención máxima que se concederá por ONGD y actuación será de doscientos mil
euros (200.000 €). No obstante, cuando la entidad
solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvenciones en esta materia o en
acción humanitaria de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía
o de la AACID, sólo se le podrá subvencionar una actuación con un importe
máximo de subvención de 80.000 euros.
¿Cuál es el plazo máximo
de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 18 hasta el 28 de noviembre
de 2014. No obstante, como quiera que las solicitudes se han
de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Orden reguladora,
la aplicación informática permitirá la cumplimentación de la solicitud desde el
día 17 de noviembre.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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