En el BOE de 20 de noviembre
de 2017 se han publicado las bases
reguladoras del Programa Asesores Digitales.
¿Cuál es el objeto
de las ayudas?
Ayudas
dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de
asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital.
Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán
como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD)
para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación
con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones).
Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización
de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.
Mediante resolución de la
Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en
la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la
misma.
Las PYMES seleccionadas
deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del
«Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante
invitación general.
¿Cuáles con las
características de las ayudas?
Los beneficiarios de las
ayudas recibirán como máximo una ayuda
dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el
objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento
especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno
de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.
La PYME deberá cofinanciar
entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento,
además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
El servicio de asesoramiento
prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en
adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial
del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas
que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión
del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).
b) Análisis sobre la
adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a
su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las
herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme,
mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las
particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el
nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los
usuarios.
c) Propuesta de un Plan
de Acción que incluya al menos:
i. Identificación de herramientas, activos digitales y soluciones TIC
que cubran áreas no digitalizadas o sustituyan a las actuales por adecuarse
mejor a la situación particular de la pyme. Este apartado dará lugar a un
mapa lógico de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que integre las
nuevas adquisiciones y las sustituciones, así como las herramientas y
soluciones que deben continuar con el mismo dimensionamiento y configuración y
aquellas que deben ser modificadas para adaptarse mejor a la pyme.
ii. Necesidades de infraestructura tecnológica, que complemente la de la
pyme y facilite la puesta en marcha y uso de las nuevas herramientas y
soluciones TIC reflejadas en el mapa lógico del punto anterior. Se
incluirán las principales especificaciones técnicas de la infraestructura, así
como un gráfico de la arquitectura de los sistemas y subsistemas resultante de
la integración de la nueva infraestructura con la existente.
iii. Mejoras en la capacitación de competencias digitales del personal de la
pyme para la optimización del uso de las TIC implantadas o a implantar. Se
deberá elaborar un plan de capacitación del personal acorde a los dos primeros
puntos del plan de acción.
iv. Estudio DAFO: una vez identificadas y analizadas las debilidades,
fortalezas, oportunidades y amenazas, mediante el estudio DAFO, este deberá
reflejar una serie de recomendaciones o acciones futuras, que deberán definir
objetivos concretos a alcanzar, en base a los cuales se determinarán las
estrategias a seguir desde la transformación digital de la pyme, incluyendo
aspectos relacionados con la promoción, publicidad y marketing on-line. Se
incluirá una identificación de mejores prácticas detectadas de los competidores
más maduros.
v. Propuesta de plan de implantación e integración, reflejando los
conceptos y una estimación de costes y plazos. El plan será realista,
considerando los recursos de la pyme y estableciendo una planificación temporal
que permita implementar las actuaciones propuestas en los puntos I a IV. Se
incluirá un pequeño estudio sobre fuentes de financiación que pudieran
facilitar a la PYME la ejecución del Plan de Acción: ayudas, subvenciones, préstamos,
etc.
Red.es seleccionará,
mediante Invitación general para colaborar con el Programa, a los asesores
expertos que formarán el «Registro de Asesores» y que deberán ser contratados
por las pymes para la prestación del servicio.
Tras la resolución de la
Convocatoria y de la Invitación General para seleccionar a los asesores
digitales que formarán parte del «Registro de Asesores», cada PYME
beneficiaria deberá contactar con proveedores del «Registro de Asesores», al
objeto de solicitar información particularizada del servicio y, en su caso,
proceder a la contratación.
Los PD deberán abordar todos
los contenidos previstos en esta base y en el anexo II de la Invitación a los
proveedores. Asimismo, deberán resultar individualizados para la pyme beneficiaria,
partiendo del diagnóstico inicial y concretando sus necesidades. No se
admitirán planes de digitalización genéricos, que no partan del diagnóstico
inicial de la empresa o que no señalen soluciones concretas para las
necesidades puestas de manifiesto en el diagnóstico inicial.
¿Qué requisitos deben
cumplir los solicitantes?
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos de participación:
a) Presentar en tiempo y
forma una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes
declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante
autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar
ante Red.es en su nombre.
b) Tener la condición de
microempresa, pequeña o mediana empresa. Los empresarios individuales o
autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán
ser beneficiarias de las mismas.
c) Que su domicilio
fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la
Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o
sucursal en España.
d) Desarrollar una
actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha
anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE
correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla
actividad económica.
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